Acta De Audiencia Preliminar
N° De Expediente: 18-4390
Motivo: Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos Laborales.
Parte Actora: Adrian Alonzo Martinez, De Nacionalidad Venezolana, Mayor De Edad, Titular de la Cédula De Identidad N° 8.620.777.
Apoderada Judiciales de la Parte De La Parte Actora: Ismelda Andrea Camacho, Ruth María Rodríguez Barra, Roberto Ali Colmenares, Narciso Franco, Inscrita en el Inpre- Abogado Bajo el numero 216.5282, 77.556, 15.764 y 21.656, según documento poder cursante al folios (18) al (20) de la pieza numero 01.
Parte Co-Demandada: VENEALIÑOS , ALIÑO VENEZOLANOS, C.A. inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-00229175-3 EN EL Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 07, Tomo 64-A-Pro.
Apoderados Judiciales De La Parte Demandada: Angarita Vallen Wendy Josefina inscrita en el INPRE- Abogado numero195.549, respectivamente, tal como consta en Instrumento Poder Notariado Registrado por ante la Notaria Publica Octava del Municipio Autónomo Chacao del Esta Miranda de fecha (30) de agosto de 2018,inserta bajo el numero 29, tomo 424. Consignado en este acto en copia simple.
AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGACION Nº 02

En horas de despacho del día de hoy, lunes (05) de noviembre de 2018, siendo las 11:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos Laborales interpuesto por el ciudadano Adrian Alonzo Martinez, De Nacionalidad Venezolana, Mayor De Edad, Titular de la Cédula De Identidad N° 8.620.777 contra la entidad de trabajo VENEALIÑOS , ALIÑO VENEZOLANOS, C.A. inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-00229175-3 EN EL Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 07, Tomo 64-A-Pro, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y comparecieron los ciudadanos Martínez Aquino Adrian Alonzo, titular de la cedula de identidad número 8.620.777 en su carácter de parte actora, los ciudadano abogados Narciso C. Franco e Ismelda Andrea Camacho , Inscrito en el Inpre- Abogado Bajo el numero 21.656 y 216.582 en su carácter de apodera judicial de la parte actora, y la ciudadana abogada Angarita Vallen Wendy Josefina inscrita en el INPRE- Abogado numero 195.549 respectivamente, en su carácter de apodera judicial de la parte accionada. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones y con libertad y facultad para transigir, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE en su reclamación contra la entidad de trabajo VEALIÑOS ALIÑOS VENEZOLANOS, C.A. por la suma transaccional única y definitiva de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. 5.500,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: Prestaciones Sociales, Días Adicionales, Utilidades, Vacaciones y Días Adicionales, Bono Vacacional y Días Adicionales, Intereses Sobre Prestaciones, Bono de Alimentación.
Del detalle anterior cabe destacar que el monto determinado surge de la estimación que en derecho se realiza luego de la revisión de la demanda así como del análisis y revisión conjunta con las partes de las pruebas promovidas. En este estado, la parte demandada expone: “Niego, rechazo y contradigo de manera absoluta que la parte actora prestara servicios como trabajador de la entidad de trabajo Venaliños, Aliños Venezolanos, C.A., tan solo este realizo trabajos eventuales de Albañilerias, sin embargo a los fines de llegar a los fines de dar por terminada el presente juicio y no incurrir en gastos adicionales ofrezco la cantidad arriba señalada con fines transacciones. Es todo. Seguidamente, la parte actora expone: “Acepto la oferta de la demandada a los efectos de dar por terminado el presente proceso. Es todo.” Por tal motivo, el Tribunal deja constancia que los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos.

Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra la entidad de trabajo Venaliños, Aliños Venezolanos, C.A; parte demandada, la suma acordada, de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. 5.500,00), propone la accionada pagarla en transferencia bancaria en este mismo acto a la cuenta aporta por el accionante la cual es: De la entidad Bancaria Banco Caribe, cuenta de ahorro numero 01140133311331004223, a nombre del ciudadano Adrian Alonzo Martínez, titular de la cedula de identidad numero N° 8.620.777, que son debitados de la cuenta
Numero 0115001616016000 8943, de la entidad bancaria Banco Exterior, a nombre de la entidad de trabajo Venealiños, Aliños Venezolanos, C.A. RIF del titular de la cuenta J002291953, numero de la transferencia 10000953.
El DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigido de manera irrevocable, total y definitiva, el procedimiento contenido en el presente expediente distinguido con el N° 18-4390, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la entidad de trabajo VENEALIÑOS, ALIÑOS VENEZOLANOS, C.A. por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a la entidad de trabajo VENEALIÑOS, ALIÑOS VENEZOLANOS, C.A el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 de del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en la ciudad de Los Teques HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y da por terminado el procedimiento.
De igual forma, deja expresa constancia que se ordenará el archivo del expediente cuando conste en autos el cumplimiento del pago, en el entendido que el incumplimiento, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción.
Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda.
Seguidamente, se ordena a la Secretaría del Tribunal procede a publicación de la presente sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en la página electrónica llevada por el tribunal, así como de la inserción en el copiador de sentencia de la copia certificada de esta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


Dra. Isbelmart Cedre Torres
La Juez Parte Actora

Apoderados Judiciales de la parte Actora


Apoderada Judicial De La Parte Demandada

Olys Brizuela
La Secretaría