208º y 159º
Los Teques, martes (06) de noviembre de 2018.-

De una revisión de las actas procesales, este Tribunal observa lo siguiente:
1. En fecha 07 de diciembre de 2012, se dio por recibida mediante el mecanismo de distribución según acta N° 283, Oferta Real de Pago signada con el N° 0193-12, presentada por el ciudadano Jhonny Blanco Mendoza, inscrito en el INPRE-ABOGADO bajo el Nro. 68.102 apoderado judicial de la sociedad mercantil Medicentro Miranda, C.A., parte oferente a favor de la ciudadana Guerrero Gómez Linitssi Nizali, titular de la cedula de identidad Núm. V.-18.740.251, parte oferida, en la cual este Tribunal admitió y ordeno librar oficio a la Oficina de Control y Consignaciones (OCC) del Circuito Judicial del Trabajo con sede en Los Teques y boleta de notificación a la parte oferida.-
2. En fecha 13 de diciembre de 2012, el servicio de alguacilazgo en la persona del ciudadano David Lugo Clemente, en carácter de alguacil consigno oficio N° 826/2012, dirigido a Yacelys Villegas jefa de la Oficina de Control de Consignaciones (OCC).-
3. En fecha 17 de diciembre de 2012, el servicio de alguacilazgo en la persona del ciudadano David Lugo Clemente, en carácter de alguacil consigno boleta de notificación, dirigida a Linitssi Guerrero Gómez.-
4. En fecha 16 de enero de 2013, se dicto auto de abocamiento de la Juez abogada Maria de Lourdes Faria Marcano, en la cual dio por recibido el oficio N° 166/2012, proveniente de la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial del Trabajo constante de tres (03) folios útiles y ordena agregarlos a los autos.-
5. En fecha 18 de mayo de 2018, se dicto auto de abocamiento de la Juez Provisorio abogada Isbelmart Cedre Torres, en la que ordeno notificar a las partes del presente abocamiento.-
6. En fecha 18 de junio de 2018, el servicio de alguacilazgo en la persona del ciudadano Jorge Caicedo, en carácter de alguacil consigno boleta de notificación, dirigida a Jhonny Blanco Mendoza.-
7. En fecha 06 de agosto de 2018, el servicio de alguacilazgo en la persona del ciudadano Edwin Suárez, en carácter de alguacil consigno boleta de notificación, dirigida a Linitssi Guerrero Gómez.-
8. En fecha 26 de septiembre de 2018, se dicto auto por cuanto hasta la presente fecha no se ha podido notificar a la parte oferida- acerca del abocamiento de fecha viernes (18) de mayo de 2018, este Tribunal ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral y al Servicio Autónomo Integral de Emigración y Extranjería (SAIME) con la finalidad que informen a este Juzgado la dirección actual de la mismaordena.-
9. En fecha 02 de octubre de 2018, el servicio de alguacilazgo en la persona del ciudadano Ibrahim Acevedo, en carácter de alguacil consigno oficio N° 520/2018, dirigida a Servicio Autónomo Integral de Emigración y Extranjería (SAIME).-
10. En fecha 02 de octubre de 2018, se dicto auto en el cual se considero prudente oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), a fin que informe acerca del estado actual de la cuenta a favor de la ciudadana Guerrero Gómez Linitssi Nizali, perteneciente a la entidad financiera Banco Bicentenario.-
11. En fecha 05 de octubre de 2018, el servicio de alguacilazgo en la persona del ciudadano Jorge Caicedo, en carácter de alguacil consigno oficio N° 537/2018, dirigido a jefe de la Oficina de Control de Consignaciones (OCC).-
12. En fecha 11 de octubre de 2018, el servicio de alguacilazgo en la persona del ciudadano Daniel Henríquez, en carácter de alguacil consigno oficio N° 519/2018, dirigida a Rectores de la Comisión del Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral.-
13. En fecha 17 de octubre de 2018, se dicto auto mediante el cual se dio por recibido oficio de fecha 01/10/2018, proveniente del Servicio Autónomo Integral de Emigración y Extranjería (SAIME) el Tribunal dejo constancia que una vez se tenga la resulta solicitada a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) se procederá a pronunciarse respecto al oficio emitido por el Servicio Autónomo Integral de Emigración y Extranjería (SAIME).-
14. En fecha 30 de octubre de 2018, se dicto auto mediante el cual se dio por recibido oficio Nº 067/2018 de fecha 30/10/2018, proveniente de la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), en la cual remite el estado de la cuenta de ahorro numero 0175-0102-010061609909, nombre de la titular evidenciándose retiros de dinero efectuados por parte del titular de la cuenta y no de este Tribunal , emitido por el Banco Bicentenario Agencia (Los Teques), considerando que esta es una cuenta con condición, que debe ser movilizada previa autorización del Tribunal.-
15. De lo anexados en el oficio se evidencia un estado de cuenta nombre de la ciudadana Guerrero Gómez Linitssi, cuenta 61 609909, Sin saldo Disponible.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, mediante el cual se evidencia: Primero: Que la parte oferida ciudadana Guerrero Gómez Linittssi Nizali titular de la cedula de identidad numero 18.740. 251 retiro la cantidad consignada a su favor por la parte oferente entidad de trabajo Medicentro Miranda C.A., sin previa autorización del Tribunal. Segundo: Que La oferta real de pago constituye un acto de jurisdicción voluntaria mediante el cual una parte pone a la orden de otra, a través de los Tribunales Laborales en este caso, una cantidad de dinero pretendiendo honrar el pago de ciertos derechos de índole laboral, quedando a la potestad del otro el retiro o no de la misma. Tercero: Que el contenido del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, norma esta que prevé la competencia de los Tribunales del Trabajo, puede evidenciarse que no se encuentra previsto el conocimiento de actos de jurisdicción voluntaria, mas sin embargo ello ha quedado resuelto a través de la doctrina que se ha construido con las diferente decisiones impartidas tanto por los Jueces Superiores del Trabajo como por los Magistrados, quedando claramente establecido que es posible la tramitación de ofertas reales de pagos por ante los Tribunales Laborales, entendiendo que el acto de retiro por parte del oferido no debe ser considerado, como si ocurre en el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil, la liberación del deudor o el abandono del derecho que le asiste al oferido de reclamar las diferencia que a bien considere existen a su favor y ello es así por el marco en el que se desarrolla la oferta real, en el que se debe preservar el derecho del débil jurídico.-

Este Juzgado considera oportuno invocar criterio establecido a través de sentencia emanada por la Sala de Casación Social de fecha 15-03-2007 (Caso LABORATORIO POLICLÍNICA SAN FELIPE, C.A. contra la ciudadana MARIANELA ANTONIETA JORDÁN GIL), con ponencia del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, en la que se dejó sentado lo siguiente:
“… Finalmente, dada la naturaleza del asunto planteado, aprovecha la Sala la situación para precisar que la “oferta de pago” es un mecanismo que puede tener cabida en el proceso laboral, pero con un tratamiento y consideración particular respecto al establecido en la ley adjetiva común, en el entendido de que puede el patrono ante los Tribunales Laborales ofrecer el pago de las cantidades que considera le adeuda al trabajador, bien por prestaciones o por otros conceptos laborales al término de la relación, sin que ello signifique un menoscabo de la potestad que tiene éste -el trabajador- de accionar de conformidad con el procedimiento laboral ordinario los derechos que tenga a bien reclamar, y menos aún implique o genere una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

De lo anteriormente expuesto visto que la parte oferida ciudadana Guerrero Gómez Linittssi Nizali titular de la cedula de identidad numero 18.740.251 retiro la cantidad consignada a su favor por la parte oferente entidad de trabajo Medicentro Miranda C.A., sin previa autorización del Tribunal, según consta a los autos por información remitida a este a este Juzgado por parte de la oficina de control de consignaciones según oficio 067/2018 de fecha (30) de octubre de 2018, no siendo el retiro de las cantidad ofertada por parte del patrono un menoscabo al derecho de la oferida si lo considerare de hacer algún reclamo por vía ordinaria.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, da por terminado el presente procedimiento, en la oferta real de de pago propuesta por la parte oferente MEDICENTRO MIRANDA C.A. parte Oferida GUERRERO GOMEZ LINITTSSI NIZALI, se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.


Isbelmart Cedre Torres Olys Brizuela
La Juez La Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria