JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 18-4379

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

PARTE ACTORA: LESSER JOSÉ NÚÑEZ LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 10.352.655.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Julia Nereida Ulpino Hidalgo, Waldemar Antonio Núñez López y Jesús Ramón Velásquez V., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 140.250, 68.874 y 29.452, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JUNTA ADMINISTRADORA DE LA URBANIZACION SAINT OMERO, ubicada en la misma urbanización, vía Lagunetica, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Mileidy Karina Arrieta Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 259.580.

AUDIENCIA PRELIMINAR (Continuación y Finalización: Transacción)


En horas de despacho del día de hoy, 21 de noviembre de 2018, siendo las 11:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano LESSER JOSÉ NÚÑEZ LÓPEZ contra la JUNTA ADMINISTRADORA DE LA URBANIZACION SAINT OMERO; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano LESSER JOSÉ NÚÑEZ LÓPEZ, cédula de identidad N° 10.352.655, en su carácter de parte actora, asistido por el abogado Waldemar Antonio Núñez López, inscritos en el Inpreabogado bajo el números 68.874. De igual forma, compareció el ciudadano ELÍAS JOSÉ ANDARA, cédula de identidad Nº 5.814.383 en su carácter de Presiente de la Junta Administradora demandada, asistido por la abogada Mileidy Karina Arrieta Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 259.580. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, con libertad y facultad para transigir, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE en su reclamación contra JUNTA ADMINISTRADORA DE LA URBANIZACION SAINT OMERO la suma transaccional única y definitiva de (…), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda, mas el monto generado por esos reclamos hasta el día de hoy y según el siguiente detalle: (…).
Del detalle anterior cabe destacar que el monto determinado surge de la estimación que en derecho se realiza luego de la revisión de la demanda y de los hechos admitidos en la audiencia preliminar por las partes. En este sentido, se destaca que todos los montos demandados han sido recalculados hasta la presente fecha tal como se acordó entre el tribunal y las partes. Los conceptos demandados y los recalculados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra JUNTA ADMINISTRADORA DE LA URBANIZACION SAINT OMERO; la suma acordada, la demandada (…). El DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigido de manera irrevocable, total y definitiva, el procedimiento contenido en el presente expediente distinguido con el N° 18-4379, de la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a JUNTA ADMINISTRADORA DE LA URBANIZACION SAINT OMERO por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a JUNTA ADMINISTRADORA DE LA URBANIZACION SAINT OMERO el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre trabajo existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 de del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y da por terminado el procedimiento. De igual forma, deja expresa constancia que ordenará el archivo del expediente cuando conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de una cualesquiera de las cuotas, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ

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PARTE ACTORA



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ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



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PRESIDENTE DE LA DEMANDADA



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ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

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SECRETARÍA
EXP. 18-4379
Crs*