REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE

Charallave, 24 de Octubre de 2018
208º y 159°

Visto como fue celebrada la Audiencia de Juicio en fecha 16/10/2018, y por cuanto en fecha 19/10/2018 finalizó el lapso de los tres (03) días de despacho para que las partes procedieran a convenir en algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan ilegales e impertinentes, encontrándose este Juzgado dentro del lapso de los tres (03) días de despacho establecidos para el pronunciamiento de la admisión de pruebas cursantes en el expediente, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal procede a realizarlo en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE
TODOFERTAS CAPITAL C.A
Mediante Acta de Audiencia de Juicio celebrada por este Juzgado en fecha 16/10/2018 (f. 154 y 155 P.I), se dejó constancia de la comparecencia de las Abogadas CARMEN LUCIA GONZALEZ RAVELO y LEISLYT KARINA ALVALRADO, inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 43.324 y 233.047, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte Recurrente quienes no consignaron escrito de promoción de pruebas, no obstante a ello se desprende de las actas procesales que conforman el presente expediente, que la parte recurrente consignó adjunto al Escrito Recursivo legajos de documentales las cuales rielan a los folios 07 al 19 y del 24 hasta el 116 de la pieza principal, por lo que este Juzgado entiende dichas instrumentales como – ratificadas-. En tal sentido, este Tribunal procede a providencias las documentales adjuntas al Escrito Recursivo, las cuales se detallan a continuación:
1. Documentales Adjuntas al Escrito Recursivo:
1. Marcado con la letra “A”, cursante del folio 07 al 18 de la pieza I, constante de doce (12) folios útiles Copia Simple del Acta de Asamblea, emanada del Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, relativa a la entidad de trabajo TODOFERTAS CAPITAL C.A.
2. Marcado con la letra “A1”, Cursante al folio 19 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil Copia Simple del Registro Único de Información fiscal (RIF), perteneciente a la entidad de trabajo TODOFERTAS CAPITAL C.A.
3. Marcado con la letra “C”, cursante del folio 24 al 58 de la pieza principal del presente expediente, constante de treinta y cinco (35) folios útiles Copia Simple del Acta de Asamblea General de Trabajadores del Sindicato Profesional de Trabajadores y Trabajadoras de Todofertas Capital C.A, (SINPROTRATODOFERTAS), celebrada en fecha 13/05/2017, a los fines que se llevara a cabo la Aprobación del Proyecto de Convención Colectiva.
4. Marcado con la letra “D” documentales contentivas de; (i) Copia Simple de Providencia Administrativa Nro. 00003/2017, de fecha 03/11/2017, contenida en el Expediente Administrativo Nro. 017-2017-04-00010 (f. 59 al 63); (ii) Copia Simple de Boleta de Notificación, de fecha 06/11/2017, relativa al procedimiento identificado con el Nro. 017-2017-04-00010 cursante en Sede Administrativa (f. 64).
5. Marcado con la letra “E”, cursante del folio 65 al 109 de la pieza principal del presente expediente, constante de cuarenta y cinco (45) folios útiles Copias Simples de documentales contentivas de:
- Balance General de la entidad de Trabajo Todofertas Capital C.A, correspondientes a los periodos; (i) Treinta y Uno (31) de Enero del año 2015 (f. 65 y 66) (ii) Treinta y Uno (31) de Enero del año 2016 (f. 67 y 68), (iii) y Treinta y Uno (31) de Enero del año 2017 (f. 69 y 70.
- Planillas de Declaración de Impuesto sobre la Renta correspondientes al ejercicio gravable de los periodos; (i) Desde el 01/02/2014 hasta 31/01/2015 (f. 71 al 78), (ii) Desde 01/02/2015 hasta 31/01/2016 (f .79 al 86) (iii) y desde 01/02/2016 hasta 31/01/2017 (f. 87 al 94).
- Diligencia de fecha 07/08/2017, suscrita por la Abogada Carmen Lucia González Ravelo, en su carácter de Apoderada Judicial de la entidad de trabajo Todofertas Capital C.A, dirigida a la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy en la cual consigna en Sede Administrativa estado de situación financiera de la entidad de trabajo ut supra señalada, relativo a los periodos 31/01/2016 y 31/01/2017 (f. 95 al 109).
6. Marcado con la letra “F”, cursante del folio 110 al 111 de la pieza principal del presente expediente, constante de dos (02) folios útiles Copia Simple del Oficio de fecha 07/03/2018, emanado de la Inspectoria del Trabajo en los Valles del Tuy y dirigido al Servicio de Sanciones de dicho ente, el cual guarda relación con el expediente Administrativo Nº 017-2017-04-00010.
7. Marcado con la letra “G”, cursante del folio 112 al 116 de la pieza principal del presente expediente, constante de cinco (05) folios útiles Copia Simple de Solicitud de Reducción de Personal, suscrita por la Representación Judicial de la entidad de trabajo Todofertas Capital C.A, dirigido a la Inspectoria del Trabajo en los Valles del Tuy de la cual se evidencia que fue recibido en fecha 24/05/2017 por el ente Administrativo.
En cuanto a las pruebas documentales consignadas y –ratificadas- adjuntas al Escrito Recursivo, todas de la parte recurrente, no obstante, habiendo transcurrido la oportunidad legal que tienen las partes para oponerse a las pruebas de su adversario, se observa que la parte recurrida y el tercero interesado, no realizaron oposición alguna a tales pruebas; en consecuencia SE ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.ASÍ SE ESTABLECE.

Ahora bien, se desprende del Acta de Audiencia de Juicio que la Representación Judicial de la parte recurrente, solicita a este Juzgado se oficie al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de convalidar las documentales relativas a las Declaraciones de Impuesto sobre la Renta correspondiente a los ejercicios de gravamen años 2014 / 2015, 2015-2016, 2016/2017. Al respecto es menester para quien preside este Juzgado señalar que dichas documentales por ser emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se consideran documentos Públicos de carácter Administrativos, y por cuanto las mismas poseen un número de certificado, con el cual se puede certificar la validez de dichas documentales, resulta inoficioso para este Juzgado librar oficio a dicho ente administrativo; en consecuencia este Tribunal INADMITE la prueba de informe peticionada por la parte recurrente toda vez que la misma resulta inoficiosa. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Mediante Acta de Audiencia de Juicio celebrada por este Tribunal en fecha 16/10/2018 (f. 154 y 155 P.I), se dejó constancia de la INCOMPARECENCIA, de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en su carácter de Representante de la parte recurrida INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en consecuencia, no existe material probatorio sobre el cual emitir pronunciamiento. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS DEL TERCERO INTERESADO
SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE TODOFERTAS CAPITAL C.A (SINPROTRATODOFERTAS)

En el Acta de Audiencia de Juicio celebrada por este Tribunal en fecha 16/10/2018 (f. 154 y 155 P.I), se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano RAMON ESTEBAN VASQUEZ MESIAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.834.538, en su carácter de Secretario General del Sindicato SINPROTRATODOFERTAS, (tercero interesado), debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores Abogada JOSSELYN KARINA GOMEZ ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.124.043, quien no consignó escrito de promoción de pruebas, en consecuencia, no existe material probatorio sobre el cual emitir pronunciamiento. ASÍ SE ESTABLECE.

Por último, este Tribunal deja establecido que al día hábil siguiente a la presente fecha se iniciará el lapso de los cinco (05) días de despacho para que las partes presenten por escrito sus respectivos informes, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. ASÍ SE ESTABLECE.




Dr. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO
EL JUEZ DE JUICIO


Abg. ROLANDO DAVID PEREZ
EL SECRETARIO









LDBP/RDP/lm
Exp. N° 1283-18 RN
Sentencia Nº 139-18