REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE

Charallave, 26 de Octubre de 2018
208º y 159º

Visto como fue celebrada la Audiencia de Juicio en fecha 18 de Octubre de 2018, y por cuanto en fecha 23/10/2018, finalizó el lapso de los tres (03) días de despacho para que las partes procedieran a convenir algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan ilegales, impertinentes o inconducentes, encontrándose este Juzgado dentro del lapso de los tres (03) días de despacho establecido para el pronunciamiento de la admisión de pruebas cursante en el expediente, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quien preside este Juzgado hace las siguientes observaciones:

PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE
MARQUEZ GUZMAN ROSIBETH CLARET

Mediante Acta de Audiencia de Juicio celebrada por este Tribunal en fecha 18/10/2018 (f. 210 y 211, PI), se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana MARQUEZ GUZMAN ROSIBETH CLARET titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.372.322, debidamente representada por el Abogado ANTONIO TREJO CALDERON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 12.759, quien no consignó escrito de promoción de pruebas; sin embargo, se desprende del Acta de Celebración de Audiencia de Juicio que la parte recurrente – ratifico- las documentales que constan en expediente, en tal sentido este Juzgado procede a providenciar las pruebas en el siguiente orden:
1. Documentales Promovidas Adjuntas al escrito recursivo – Ratificadas-
1. Marcado con la letra “A”, cursante al folio 14 de la pieza principal Original de Auto de fecha 02/10/2013, emanado de la Sede Administrativa.
2. Marcado con la letra “A1”, cursante al folio 15 de la pieza principal Original de Certificación de fecha 02/10/2013, emanado del ente Administrativo.
3. Marcado con la letra “A2”, cursante a los folio 16 hasta 82 de la pieza principal, Copia Certificada del Expediente Administrativo Nro. 017-2013-01-000118 (nomenclatura de la Inspectoría del Trabajo de los Valles del Tuy).
4. Marcado con la letra “B”, cursante a los folios 83 al 84 de la pieza principal, Original de Reclamo de fecha 20/08/2013, interpuesto por la ciudadana Rosibeth Márquez -hoy recurrente- en Sede Administrativa.
5. Marcado con la letra “C” cursante a los folios 85 al 87 de la pieza principal, Copia Simple de Notificación emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Valles del Tuy, de fecha 14/08/2013, dirigida a entidad de trabajo BALGRES, C.A –hoy tercero interesado-.
6. Marcado con la letra “D”, cursante al folio 88 de la pieza principal, Original de Constancia de Registro Delegado de Prevención, de fecha 16/09/2013, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
En relación a las instrumentales promovidas adjuntas al escrito recursivo y ratificadas en la Celebración de la Audiencia de Juicio, todas de la parte recurrente, se observa que la parte recurrida ni el tercero interesado realizaron oposición alguna a tales pruebas; en consecuencia SE ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso AdministrativaASÍ SE DECIDE.

PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Conforme se dejó establecido en el Acta de Audiencia de Juicio celebrada por este Juzgado en fecha 18/10/2018, (f. 210 y 211, PI), se dejó constancia de la INCOMPARECENCIA de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en su carácter de Representante de la parte recurrida INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en consecuencia, no existe material probatorio sobre el cual emitir pronunciamiento. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS DEL TERCERO INTERESADO
BALGRES C.A
En la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio en fecha 18/10/2018, (f. 210 y 211, PI), en la cual se dejó constancia de la comparecencia del Abogado ALEXIS MORON YANEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 85.642, en su carácter Apoderado Judicial del Tercero Interesado en el presente procedimiento, no obstante a ello, se observa que durante la audiencia NO consignó escrito de promoción de pruebas, ni promovió medios probatorios de los legalmente establecidos, en consecuencia, no existe material probatorio sobre el cual emitir pronunciamiento.
De igual forma, se dejó establecido que la Representación Judicial del tercero interesado invocó el principio de la COMUNIDAD DE LA PRUEBA; a tal efecto, es menester para este Juzgado indicar que tal principio no constituye un medio probatorio de los legalmente establecidos, por cuanto el Juez debe aplicarlo de oficio, estando integrado el principio de comunidad de la prueba a la actividad Jurisdiccional, y va dirigido a la circunstancia concreta qué la prueba una vez incorporada en autos, ya no solo pertenece a quién la aportó, sino que ya pasa a formar parte del proceso, es decir, es común a las partes; por lo que –se insiste- no constituye un medio probatorio de los legalmente establecidos. ASÍ SE ESTABLECE.
Por último, este Tribunal deja establecido que al día hábil siguiente a la presente fecha se iniciará el lapso de los cinco (05) días de despacho para que las partes presenten por escrito sus respectivos informes, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. ASÍ SE ESTABLECE.



Dr. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO
EL JUEZ DE JUICIO


Abg. ROLANDO DAVIP PEREZ
EL SECRETARIO









LDBP/RDP/lm
Exp. N° 915-14 RN
Sentencia N 140-18