Por recibido del Sistema de Distribución de la causas, la demanda con motivo de DIVORCIO, interpuesta por el ciudadano ALBERTO LEÓN CHABABO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.188.030, debidamente asistido por el abogado YSIDRO ESPINOSA BELTRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 190.105, contra la ciudadana AIDA JERIS TRAJTEMBERG, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-921.564; este Tribunal observa que desde la fecha de recepción de la referida demanda; el accionante no ha consignado las documentales que menciona en su escrito como fundamento de su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que este Tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra pérdida del interés en impulsar la referida demanda. En tal virtud, y en aplicación analógica la disposición contenida en el numeral 2 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 4 del Código Civil, según los cuales se establece en el Artículo 133.- Se declarará la inadmisión de la demanda: (...) 2. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la demanda es admisible.” Artículo 4.-“(...) Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas...”. En tal virtud este Tribunal niega la admisión de la demanda que da inicio a las presentes actuaciones, por no haberse acompañado las documentales fundamentales a la pretensión deducida, a los fines de que este Juzgado procediera a verificar si era o no admisible, ello sin perjuicio que la parte accionante una vez obtenga las instrumentales necesarias, accione nuevamente por ante el órgano jurisdiccional respectivo, y así se decide.-
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ El SECRETARIO TEMPORAL,


CARLOS OLMOS TOVAR
EMQ/COT/dms/Exp. Nro. 31.424