REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 8 de octubre de 2018
208° y 159°
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, signado con el N° 31.225 (nomenclatura de este Tribunal); quien suscribe observa que, en fecha 31 de mayo del año 2017, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor de Causas, el escrito con motivo de INTERDICTO DE AMPARO, planteado por los ciudadanos ERNESTO GERARDO LEÓN PETIT, NEYDA MARGARITA SÁNCHEZ BRETTE y DIMAS ALFREDO ROJAS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.568.503 y V-3.837.990 y V-11.640.916, debidamente asistidos por los abogados VINCENZA MARÍA VENEROSO SANCHO, DIMAS ALFREDO ROJAS HERNANDEZ y CLAUDIO MARCOS GUEVARA abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 41.564, 167.400 y 182.602; evidenciándose que desde el 29 de septiembre del año 2.017, no ha sido impulsada la continuación de la demanda, transcurriendo a la fecha más de un (1) año de absoluta inactividad, lapso que resulta suficiente para presumir que los accionantes no tienen interés en impulsar y tramitar el presente amparo constitucional, situación que afecta, sin duda, la normal prestación de los servicios judiciales, pues una vez que se plantea una solicitud los órganos jurisdiccionales deben abocarse a sustanciarlo, lo que implica una inversión de tiempo, tanto por parte de los funcionarios adscritos al Tribunal como por la Juez, quienes conocen de numerosos asuntos que también se tramitan a diario.
En vista de la inactividad observada en el escrito de INTERDICTO DE AMPARO, PERTURBATORIO O QUEJA que da origen a esta actuación, este Tribunal debe concluir que se ha verificado un ABANDONO DEL TRÁMITE, por lo que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y la doctrina sentada por nuestro máximo Tribunal, se declara terminado el procedimiento, por falta del debido impulso procesal y consecuentemente, se ordena la remisión del mismo a la Oficina de Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ

EL SECRETARIO TEMPORAL,


CARLOS ALEJANDRO OLMOS TOVAR

EMMQ/CAOT/DRPH.-
Exp. N° 31.225.-