REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE
AÑOS 208º y 159º
Nº DE EXPEDIENTE: 4579-16
PARTE ACTORA: ALVARES PINTO JORGE EVANGELISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.166.474
APODERADO JUDICIAL: MARIN URBINA LIGMAR MARIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.459.
PARTE DEMANDADA: INGENIERO HUMBERTO ALTUVEZ GODOY, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
NO SE CONSTITUYERON APODERADOS JUDICIALES EN AUTOS.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL
Se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2016, fue recibida la presente demanda por la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD), constante de siete (07) folios útiles y un (01) anexo constante de tres (03) folios útiles, la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, interpuesta por la PROCURADORA DE LOS TRABAJADORES, Abogada MARÍN URBINA LIGMAR MARÍA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 97.459, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ALVARES PINTO JORGE EVANGELISTA, titular de la cédula de identidad Nº 6.166.474, contra la Entidad de Trabajo INGENIERO HUMBERTO ALTUVEZ GODOY, C.A., en la persona del ciudadano HUMBERTO ALTUVEZ GODOY, titular de la cédula de identidad número V-2.808.683, en su carácter de PRESIDENTE de la entidad de trabajo, cuya causa se sigue bajo el número 4579-16, (nomenclatura de este Juzgado).
-En fecha veinte (20) de diciembre de 2016, este Juzgado procedió admitir dicha demanda y ordeno emplazar mediante Cartel de Notificación a la Entidad de Trabajo INGENIERO HUMBERTO ALTUVEZ GODOY, C.A., en la persona del ciudadano HUMBERTO ALTUVEZ GODOY, titular de la cédula de identidad numero V-2.808.683, en su carácter de PRESIDENTE, de la entidad de trabajo supra mencionada.
-En fecha veintitrés (23) de enero del año 2017, compareció por ante la Secretaria de este Tribunal el ciudadano FREDERICK OTILIO RODRIGUEZ, Alguacil adscrito a este Circuito Laboral y consignó tres (03) ejemplares de Cartel de Notificación de fecha 20/12/2016, SIN EFECTO DE FIRMA, dirigidos a la parte demandada, entidad de trabajo INGENIERO HUMBERTO ALTUVEZ GODOY, C.A., en la persona del ciudadano HUMBERTO ALTUVEZ GODOY, titular de la cédula de identidad Nº 2.808.683, en su carácter de PRESIDENTE, dejando constancia de haberse trasladado a la dirección indicada al pie de la misma, no logrando ubicar al ciudadano supra identificado.
-En fecha dieciséis (16) de febrero de 2017, compareció la parte actora y consigna diligencia, indicando nuevamente la dirección de la entidad de trabajo INGENIERO HUMBERTO ALTUVEZ GODOY, C.A., es la siguiente: Cartanal Sector 2, Vía Principal de Cartanal, frente a la entidad de trabajo FABRICA DE BOLSAS PLASTICENTER, Estado Bolivariano de Miranda y solicita que se practique la nueva notificación a la parte accionante supra mencionada.
-En fecha veinte (20) de febrero del año 2017, en vista de lo solicitado mediante diligencia de fecha, 16/02/2017, este Juzgado lo acuerda y ordena librar nueva notificación dirigida a la entidad de trabajo INGENIERO HUMBERTO ALTUVEZ GODOY, C.A., en la persona del ciudadano HUMBERTO ALTUVEZ GODOY, en su carácter de PRESIDENTE, en la dirección indicada por la Apoderada Judicial de la parte demandante.
En fecha diecisiete (17) de marzo del año 2017, el Alguacil adscrito a este Tribunal ERICK RAFAEL VALERA SARMIENTO, consigna constancia de traslado, motivado a que la zona es de alta peligrosidad y fue imposible la ubicación del ciudadano HUMBERTO ALTUVEZ GODOY, en su carácter de PRESIDENTE de la entidad de trabajo INGENIERO HUMBERTO ALTUVEZ GODOY, C.A.
-En fecha veintisiete (27) de marzo del año 2017, compareció por ante la Secretaria de este Tribunal el ciudadano ERICK RAFAEL VALERA SARMIENTO, Alguacil adscrito a este Circuito laboral y consignó tres (03) ejemplares de cartel de notificación de fecha 20/02/2017, SIN EFECTO DE FIRMA, dirigidos a la parte demandada entidad de trabajo “INGENIERO HUMBERTO ALTUVEZ GODOY, C.A”., en la persona del ciudadano HUMBERTO ALTUVEZ GODOY, titular de la cédula de identidad Nº 2.808.683, en su carácter de PRESIDENTE, motivado a que la zona es de alta peligrosidad y nuevamente fue imposible la ubicación del ciudadano supra mencionado.
En este contexto, por cuanto no consta en el expediente que la parte accionante haya dado impulso procesal a la demanda por lo que a juicio de este sentenciador la conducta de la actora se subsume en el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (1) año sin que las partes realizaran ningún tipo de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (1) año sin que se observe actuación alguna.
En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.
SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave.
Charallave, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018).
Abg. YIMMYS A. GONZALEZ V.
EL JUEZ
Abg. ALY JOSÉ REYES DÍAZ
EL SECRETARIO
Nota: En esta misma fecha, siendo las dos (02:00 p.m), de la tarde se dictó y público la anterior decisión.
EL SECRETARIO
YAGV/AJRD/ya.-
Exp. 4579-16
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