REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE
AÑOS 208º y 159º

Nº DE EXPEDIENTE: 4614-17


PARTE ACTORA: CABRERA ERMACORA NIDIA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.777.519

APODERADO JUDICIAL: ORTIZ ALEXNELLYS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.368.
PARTE DEMANDADA: “MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE AGRICULTURA URBANA” FUNDACIÓN DE CAPACITACIÓN E INNOVACIÓN PARA APOYAR LA REVOLUCIÓN AGRARIA (CIARA).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
NO SE CONSTITUYERON APODERADOS JUDICIALES EN AUTOS.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que en fecha veinte (20) de febrero de 2017, fue recibida la presente demanda por la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD), constante de ocho (08) folios útiles y un (01) anexo constante de tres (03) folios útiles, la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la PROCURADORA DE LOS TRABAJADORES, Abogada ORTIZ ALEXNELLYS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 93.368, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CABRERA ERMACORA NIDIA COROMOTO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.777.519, contra el “MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE AGRICULTURA URBANA” FUNDACIÓN DE CAPACITACIÓN E INNOVACIÓN PARA APOYAR LA REVOLUCIÓN AGRARIA (CIARA)., en la persona del ciudadano VLADIMIR CÓRDOVA, en su carácter de DIRECTOR GENERAL, cuya causa se sigue bajo el número 4614-17, (nomenclatura de este Juzgado).

-En fecha veintidós (22) de febrero de 2017, este Juzgado procede a admitir dicha demanda y se ordena emplazar mediante cartel de notificación al “MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE AGRICULTURA URBANA” FUNDACIÓN DE CAPACITACIÓN E INNOVACIÓN PARA APOYAR LA REVOLUCIÓN AGRARIA (CIARA) , en la persona del ciudadano VLADIMIR CÓRDOVA, en su carácter de DIRECTOR GENERAL, de la parte accionada, asimismo se observa que se encuentran involucrados intereses y derechos del Estado, en consecuencia este Tribunal, ordena la notificación del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE VENEZUELA, mediante oficio, se evidencia que el domicilio de la demandada MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE AGRICULTURA URBANA” FUNDACIÓN DE CAPACITACIÓN E INNOVACIÓN PARA APOYAR LA REVOLUCIÓN AGRARIA (CIARA), se encuentra ubicada fuera de esta Jurisdicción, se concede UN 01 DIA continuo como termino de la distancia transcurrido como haya sido el mismo y envíese EXHORTO mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en los Teques.

- En fecha diecisiete (17) de julio de 2017, se dicta auto mediante el cual se INSTO a la parte actora, a los fines de que suministrara por ante este Órgano Jurisdiccional: (i) dos (02) copias del escrito libelar, cursante a los folios 02 al 09; (ii) dos (02) copias de los recaudos que se acompañan con dicho escrito liberal, cursante a los folios 10 y 12; (iii) dos (02) copias del auto de admisión, cursante al folio 13; todo ello con el objeto de tramitar las notificaciones ordenadas dirigidas al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Ministerio del Poder Popular para La Agricultura Urbana, Fundación Capacitación e innovación para apoyar la Revolución Agraria (CIARA).

En este contexto, por cuanto no consta en el expediente que la parte accionante haya dado impulso procesal a la demanda por lo que a juicio de este sentenciador la conducta de la actora se subsume en el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (1) año sin que las partes realizaran ningún tipo de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (1) año sin que se observe actuación alguna.
En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO

En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave.
Charallave, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil dieciocho (2018).



Abg. YIMMYS A. GONZALEZ V.
EL JUEZ


Abg. ALY JOSÉ REYES DÍAZ
EL SECRETARIO

Nota: En esta misma fecha, siendo las dos (02:00 p.m), de la tarde se dictó y público la anterior decisión.



EL SECRETARIO

YAGV/AJRD/ya.-
Exp. 4614-17