REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 4.782-18

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ ANTONIO ESCOBAR MEDINA, titular de la cédula de identidad número V-6.354.242.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Procuradores especiales de trabajadores, Abogados ÁNGELA ZERPA, JOSSELYN GÓMEZ, RONNY MOTA Y ANGELINA JIMÉNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 153.684, 124.043, 164.775 y 179.403, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo INVERSIONES DANIROZ, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22/09/1.995, bajo el N° 11, Tomo 414-A-SGDO, representada por su Director DANIEL RODRIGUES DA COSTA, titular de la cédula de identidad número E-81.886.829.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada REYNA MIREYA MARCANO CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número E-81.886.829.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Miércoles Veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2.018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar, correspondiente la causa signada con el expediente número 4.782-18, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, ha incoado el ciudadano JOSÉ ANTONIO ESCOBAR MEDINA, titular de la cédula de identidad número V-6.354.242, en contra de la entidad de trabajo INVERSIONES DANIROZ, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano JOSÉ ANTONIO ESCOBAR MEDINA, plenamente identificado, debidamente representado por su apoderado judicial Abogada ÁNGELA ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 153.684, igualmente, se hicieron presentes el ciudadano DANIEL RODRIGUES DA COSTA, titular de la cédula de identidad numero E-81.886.8296, en su condición de DIRECTOR de la parte accionada INVERSIONES DANIROZ, C.A, según consta de acta de asamblea general extraordinaria de fecha 11/04/2011que consigna en copias simples y las cuales se ordenan agregar al expediente, debidamente asistido de la abogada REYNA MIREYA MARCANO CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 186.899. Seguidamente, se da inicio al acto y luego que las partes expusieron sus posiciones frente a la controversia, se lograron desarrollar algunos acuerdos sobre la demanda, llegándose a un arreglo definitivo, el cual se describe en las siguientes clausulas: PRIMERO: La parte demandada, mediante su Director, conviene en la demanda y ofrece en cancelar a la parte la cantidad única de VEINTE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20,00), en dinero en efectivo y moneda de curso legal, en este mismo acto, con la cual quedarían transigidos todos los conceptos y montos demandados en este procedimiento. SEGUNDO: La parte actora, debidamente asistida de abogado, manifiesta su aceptación sobre el ofrecimiento realizado por la parte demandada en relación a sus pretensiones. Asimismo, declara que recibe conforme a su entera y cabal satisfacción la cantidad de VEINTE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20,00), deja establecido que no existe diferencia de dinero alguna a exigir de la demandada con ocasión a los conceptos laborales reclamados en el libelo de demanda, en consecuencia se libera la entidad de trabajo accionada de toda responsabilidad derivada de los conceptos laborales alegados en la presente demanda. TERCERO: En este estado, ambas partes de forma conjunta solicitan a este Juzgado imparta su homologación al presente acuerdo. CUARTO: Ahora bien, visto el convenimiento materializado por las partes y por cuanto se evidencia de la presente mediación lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; en consecuencia, este Tribunal considerando el presente acuerdo es posible, constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos legalmente previstos en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente acuerdo laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes y le da fuerza de cosa juzgada con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción. Asimismo, se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
En la ciudad de Charallave, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dieciocho (2018). Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes:



ABG. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL JUEZ

ABG. MARY CARMEN CHACÓN
LA SECRETARIA


PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



DIRECTOR DE LA PARTE DEMANDADA



ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. MARY CARMEN CHACON
LA SECRETARIA

AJAP/mcch/ajap.-.-
Exp. N° 4.782-18