REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE
Nº DE EXPEDIENTE: 4561-16
PARTE ACTORA: TONY ALBERTO YAJURE LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.098.757
APODERADOS JUDICIALES Abogados MARÍA TERESA BERROTERÀN, LISBETH CAROLINA PEREIRA PULIDO y JOSE GREGORIO LEON, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 201.160 ,190.060 y 191.353, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE GISMICAR, E INVERSIONES GISMICAR 08 C.A. y solidariamente al ciudadano CARLOS ROLANDO ABREU, titular de la cedula de identidad numero V-7.949.400, en su carácter de representante patronal y presidente del grupo de empresas.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
NO CONSTITUYÒ APODERADO JUDICIAL EN AUTOS
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
Por cuanto en fecha trece (13) de Diciembre de 2017, fui designado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA como Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave; y en virtud de la aceptación al cargo designado y habiendo rendido juramento ante el ciudadano Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, el día veintiuno (21) de Diciembre de 2017, me ABOCO al conocimiento de la presente causa a los fines de su prosecución. ASÍ SE ESTABLECE.
Se evidencia de las actas que conforman el expediente que en fecha quince (15) de noviembre de 2016, fue recibida la presente demanda por la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD), constante de nueve (09) folios útiles y un (01) anexo constantes tres (03) folios útiles, la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, interpuesta por la Abogada LISBETH CAROLINA PEREIRA PULIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 190.060, apoderada judicial del ciudadano TONY ALBERTO YAJURE LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.098.757, contra de las entidades de trabajo TRANSPORTE GISMICAR, C.A. E INVERSIONES GISMICAR 08 C.A., y solidariamente, al ciudadano CARLOS ROLANDO ABREU, titular de la cedula de identidad numero V-7.949.400, en su carácter de representante patronal y presidente del grupo de empresas, cuya causa se sigue bajo el número 4561-16, nomenclatura de este Juzgado).
En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2016, se dicta auto de entrada de expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, expediente Nº 4561-16 (nomenclatura de este tribunal) contentivo de la demanda interpuesta por la Abogada LISBETH CAROLINA PEREIRA PULIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 190.060, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano TONY ALBERTO YAJURE LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.098.757, contra de las entidades de trabajo TRANSPORTE GISMICAR, C.A. E INVERSIONES GISMICAR 08 C.A., y solidariamente al ciudadano CARLOS ROLANDO ABREU, titular de la cedula de identidad numero V-7.949.400, en su carácter de representante patronal y presidente del grupo de empresas, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, en consecuencia se le dio entrada y cuenta al ciudadano Juez.
En fecha treinta (30) de noviembre de 2016, el Juez a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, levantó ACTA DE INHIBICIÓN y ordenó la apertura de un Cuaderno de Inhibición, a los fines legales consiguientes.
En fecha catorce (14) de julio de 2017, se dicta auto mediante el cual se deja constancia en la pieza principal de haber recibido cuaderno de Inhibición, del cual se desprende que el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en los Teques, declaró CON LUGAR la Inhibición planteada por el Juez a cargo del Tribunal Primero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en tal sentido, se ordenó remitir el presente expediente, mediante oficio a la Coordinación del Trabajo de esta misma sede Judicial, a los fines de que se realice los trámites necesarios y pertinentes, con el objeto de que se designara un Juez, para que continué conociendo del presente asunto.
En fecha veintisiete (27) de julio de 2017, se dicta auto mediante el cual se hace constar que fue recibido por la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, oficio Nro. CLCH-154-17, de fecha 26/07/2017, emanado de la Coordinación del Trabajo de esta Sede Judicial, mediante cual remite expediente signado con el número 4561-16, a los fines de que este Juzgado conozca sobre la presente causa, conformado por UNA (01) PIEZA PRINCIPAL constante de DIECINUEVE (19) folios útiles y UN (01) CUADERNO DE INHIBICIÓN constante de CATORCE (14) folios útiles, contentivo de la demanda incoada por el ciudadano TONY ALBERTO YAJURE LÒPEZ, titular de la cedula de identidad numero 5.098.757, en contra de las entidades de trabajo TRANSPORTE GISMICAR, C.A., INVERSIONES GISMICAR 08 C.A., y solidariamente al ciudadano CARLOS ROLANDO ABREU, titular de la cedula de identidad numero V-7.949.400, en su carácter de representante patronal y presidente del grupo de empresas, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, en consecuencia, se ordenó agregar el oficio supra mencionado, se la da entrada al expediente quedando anotado en el libro respectivo, bajo el numero 4561-16 y cuenta al ciudadano Juez.
En fecha treinta y uno (31) de julio de 2017, este Juzgado en ejercicio de las atribuciones conferidas en la norma contenida en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Trabajo, a los fines de pronunciarse sobre su admisión, ordenó a la parte actora la corrección del libelo de la demanda en los términos expuestos dentro de los DOS (02) días hábiles siguientes, contados a partir de que constara en autos la notificación, la cual ordenó realizarse mediante boletas de notificación libradas al efecto.
En fecha diez (10) de agosto del año 2017, comparece el ciudadano ERICK RAFAEL VALERA SARMIENTO, alguacil adscrito a este Circuito Judicial y suscribe diligencia mediante la cual consigna dos (02) ejemplares de boletas de notificación, dirigida al ciudadano TONY ALBERTO YAJURE LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.098.757, o en sus defecto a cualquiera de sus apoderados judiciales, SIN EFECTO DE FIRMA, por cuanto fue imposible su ubicación en la dirección indicada como domicilio procesal.
En este contexto, por cuanto no consta en el expediente que la parte accionante haya dado impulso procesal a la demanda por lo que a juicio de este sentenciador la conducta de la actora se subsume en el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (1) año sin que las partes realizaran ningún tipo de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (1) año sin que se observe actuación alguna, entre el periodo de fecha 10/08/2017 al 29/10/2018, vale decir un (01) año, dos (02) meses y diecinueve (19) días.
En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.
SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave.
Charallave, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de dos mil dieciocho (2018).
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL JUEZ
Abg. MARY CARMEN CHACÓN.
LA SECRETARIA
Nota: En esta misma fecha, siendo las dos (02:00 p.m), de la tarde se dictó y público la anterior decisión.
LA SECRETARIA
AJAP/ MCCH/ya.
Exp. N° 4561-16
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