REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE

Nº DE EXPEDIENTE: 4711-17

PARTE ACTORA: CAMACHO VEGAS JESÚS RAMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.086.004

APODERADO JUDICIAL JOSSELYN GÓMEZ, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.043.


PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO CRISTÓBAL ROJAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE.
MOTIVO:
BONO NOCTURNO POR CONVENCIÓN COLECTIVA

Por cuanto en fecha trece (13) de Diciembre de 2017, fui designado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA como Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave; y en virtud de la aceptación al cargo designado y habiendo rendido juramento ante el ciudadano Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, el día veintiuno (21) de Diciembre de 2017, me ABOCO al conocimiento de la presente causa a los fines de su prosecución. ASÍ SE ESTABLECE.

Se evidencia de las actas que conforman el expediente que en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2017, fue recibida la presente demanda por la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD), constante de cuatro (04) folios útiles sin anexos, por COBRO DE BONO NOCTURNO POR CONVENCIÓN COLECTIVA, interpuesta por el ciudadano CAMACHO VEGAS JESÚS RAMÓN, titular de la cedula Nº V-12.086.004, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores en el Estado Miranda, la Abogada JOSSELYN GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.043, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO CRISTÓBAL ROJAS, cuya causa se sigue bajo el número 4711-17, (nomenclatura de este Juzgado).

En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2017, este Juzgado procede a admitir la presente demanda y ordena notificar mediante oficio al ALCALDE DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS y de igual forma se ordena librar oficio a objeto de notificar de la presente acción al ciudadano SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS.
En fecha tres (03) de octubre del año 2017, compareció la Abogada JOSSELYN GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.043, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CAMACHO VEGAS JESÚS RAMÓN, titular de la cedula Nº V-12.086.004, parte actora mediante diligencia consigna Poder Notariado, que otorgo el ciudadano Camacho Vegas Jesús Ramón, a los abogados Marisol Viera, Ligmar Marín, Ángela Zerpa, Josselyn Gómez, Daniel José Padrón Mena, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las cédulas de identidad números: 12.046.265, 14.155.183, 5.614.872, 15.911.137, 7.924.153, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 100.646., 97.459, 153.684, 124.043, 161.047, respectivamente.

En este contexto, por cuanto no consta en el expediente que la parte accionante haya dado impulso procesal a la demanda por lo que a juicio de este sentenciador la conducta de la actora se subsume en el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (1) año sin que las partes realizaran ningún tipo de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (1) año sin que se observe actuación alguna, entre el periodo de fecha 03/10/2017 al 30/10/2018.

En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.

No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.

SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave.

Charallave, a los treinta (30) días del mes de Octubre de dos mil dieciocho (2018).




Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL JUEZ
Abg. MARY CARMEN CHACÓN.
LA SECRETARIA


Nota: En esta misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m), de la mañana se dictó y público la anterior decisión.



LA SECRETARIA

AJAP/ MCCH/ya.
Exp. N° 4711-17