REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO

La suscrita Secretaria Temporal del JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, HACE CONSTAR:
“Que en el día de despacho de hoy lunes quince (15) de octubre de 2018, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m), se recibió previa distribución el presente expediente signado bajo el N° 13.687-13 de la Nomenclatura particular del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contentivo de una (1) pieza con foliatura corrida constante de ciento cincuenta y seis (156) folios útiles, con oficio N° 3190-373 de fecha primero (1°) de octubre de 2018, procedente del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y otras materias en funciones de distribuidor. Es todo”.
En tal virtud, se pasa a conocimiento inmediato de la ciudadana Jueza. Es todo”.
San Cristóbal, lunes quince (15) de octubre de 2018. Años: 208° de la Independencia y 158° de la Federación.

Blanca Yasmin Ruiz Vivas

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, lunes quince (15) de octubre de dos mil dieciocho.

208º y 159º
Por cuanto el presente expediente fue recibido en esta Alzada previa distribución; contentivo de una (1) pieza con foliatura corrida constante de ciento cincuenta y seis (156) folios útiles, signado bajo el N° 13.687-13 de la Nomenclatura particular del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con oficio N° 3190-373 de fecha 1° de octubre de 2018, procedente del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y otras materias de esta Circunscripción Judicial; désele entrada e inventaríese bajo el N° 3.647. Ahora bien, luego de haber descendido a las actas que conforman el expediente, este Tribunal observa lo siguiente:
 Que el presente asunto trata de una acción de desalojo, que incoara JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ RAMÍREZ y PABLO GONZÁLEZ RAMÍREZ, actuando como únicos miembros de la junta liquidadora de la sociedad mercantil “GONZALEZ RAMÍREZ C.A. (GON RA CA), contra la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO DOCTOR ARTURO USLAR PRIETI C.A., ventilada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de esta misma Circunscripción Judicial y signada por ese Despacho bajo el N° 13.687-13.
 Que a los folios 141 al 152 rielan copias fotostáticas simples de acta constitutiva de la Junta de Padres, Madres y Representantes de la Unidad Educativa Colegio Doctor Arturo Uslar Pietri, así como, Medida Anticipada dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira el 10 de agosto de 2018 en la causa N° 50553, consistente en suspender la ejecución de la homologación realizada en fecha 13 de diciembre de 2013, proferida por el Tribunal Primero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la causa signada N° 13.687 nomenclatura llevada por ese Tribunal, mediante la cual pretende materializar el desalojo de la Unidad Educativa Doctor Arturo Uslar Pietri C.A.
En este sentido, el artículo 173 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece textualmente:
Artículo 173: Jurisdicción. Corresponde a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en este Título, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna”.
En este orden de ideas el parágrafo segundo del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevé:
"…Parágrafo Segundo. En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.”
Así las cosas, en razón de que se evidencia la existencia de intereses de niños, niñas y adolescentes en un conflicto que por razones de Interés Superior de los Niños, Niñas y del Adolescentes, debe ser conocido por Tribunales especializados en esa materia, de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a pesar de que se trata de un desalojo de local comercial en etapa de ejecución, en virtud del interés del individuo al cual se procura resguardar, ESTE JUZGADO RESULTA INCOMPETENTE PARA CONTINUAR CONOCIENDO ESTE ASUNTO.
De lo expresado, en razón del interés del individuo al cual se procura resguardar, sistema éste de fuero atrayente que nace cuando en distintas situaciones está involucrado directamente el interés de un niño, niña o adolescente, el cual prevalece; este Juzgado DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por lo cual remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en su debida oportunidad, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, librándose el oficio correspondiente. Cúmplase.-
La Jueza Titular,

JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA

La Secretaria Temporal,

Blanca Yasmin Ruiz Villamizar


JLFdeA/byrv/patty.-
Va sin enmienda.-