Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, cinco de Octubre de dos mil dieciocho.
208° y 159°
Visto el CONVENIMIENTO realizado en fecha 28 de Septiembre de 2018, por la ciudadana YANETH DEL SOCORRO CASTRO GUERRERO, con cédula de identidad N° 10.148.739, parte demandante, asistida por el abogado JOVAN AMILKAR PLAZA, con Inpreabogado No. 67.167, y los ciudadanos MARY SOL CASTRO CONTRERAS, con cédula de identidad N° 12.815.811, ROMAN CASTRO GUERRERO, con cédula de identidad N° 5.639.236, (BELKIS) JOSE STALIN CASTRO, representado en este acto por sus hijos BRIGITTE MORELA CASTRO; BRAYAN JUISSEPPE CASTRO MARQUEZ, BRESNNETH GUILESPY CASTRO MARQUEZ, con cédulas 13.550.238, 14.606.501 y 14.606.488 respectivamente, y BELKIS XIOMARA CASTRO representada por su hijo GABRIEL ISAAC HENRIQUEZ CASTRO, con cédula de identidad No.15.713.150, debidamente asistidos por los abogados MANUEL GUILLERMO BORRERO y YORLEY MAIL ARAQUE RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado con el No. 18.561 y 272.126 en su orden, parte demandada, quienes expusieron que están todos de acuerdo y por ello han convenido en celebrar la partición amistosa sobre el bien objeto del litigio, por lo cual consignaron previamente el documento de partición que corre inserto a los folios 99 al 105, el cual se encuentra debidamente registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal de fecha 19 de Diciembre de 2017, así como los planos de ubicación insertos al folio 108, en el cual consta el levantamiento Topográfico y las normas de convivencia que corren al folio 109 al 110. Y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.


DRA. FANNY TRINIDAD RAMIREZ SANCHEZ
JUEZ PROVISORIA
HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA
SECRETARIA TEMPORAL

Exp Civil N° 35495
Causa: Partición