Acta De Audiencia Preliminar
N° De Expediente: 18-4372
Motivo: Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos Laborales.
Parte Actora: Edgar Eladio Salazar Moreno, De Nacionalidad Venezolana, Mayor De Edad, Titular de la Cédula De Identidad N° 4.680.979.
Apoderado Judicial de la Parte De La Parte Actora: Germán Luis Coronado González, Inscrito En El Inpre- Abogado Bajo el numero 54.566, según documento poder cursante al folios (32) y (33) de la pieza numero 01.
Parte Demandada: Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Miranda
Apoderados Judiciales De La Parte Demandada: Pereira Toro José Antonio inscrito en el Inpre- Abogado bajo el numero 285.727, respectivamente, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios (63) al (65) del expediente.

AUDIENCIA PRELIMINAR Prolongación (03)

En horas de despacho del día de hoy, martes (09) de octubre de 2018, siendo las 11:30 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de Diferencia de prestaciones sociales y Otros Conceptos Laborales interpuesto por el ciudadano Edgar Eladio Salazar Moreno contra la entidad de trabajo Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Miranda se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana abogada Palmira Macias inscrita en el Inpre- Abogado bajo el número 73.117, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. En este estado, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la celebración de la presente audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos del Trabajador, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando la presente audiencia se fijó el día (07) de Agosto de 2018, bajo nota de diario número 03 de la misma fecha, 07 de Agosto de 2018. Posteriormente procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudo perfectamente la parte actora tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia, aunado al hecho que la esta se encuentra a derecho, no observando esta juzgadora que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que la parte demandante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia. Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano Edgar Eladio Salazar Moreno TITULAR DE LA CEDUAL DE IDENTIDAD NUMERO 4.680.979, en fecha 20 de febrero de 2018, contra el Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Miranda. Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques. De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a Secretaría inserta copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia. Dictada, sellada y firmada, en el Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques el día martes, nueve (09) de octubre de 2018. Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación, siendo las doce y trece meridiano (12:13 m.). Se declara concluida la presente audiencia, en virtud de la inasistencia de la parte actora. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.




Dra. Isbelmart Cedre Torres
La Juez
No Compareció
Actor

No Compareció
Apoderado Judicial de la parte Actora


Apoderada Judicial De La Parte Demandada

La Secretaría
EXP. 18-4372