REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA LOS TEQUES.-
Los Teques, 3 de octubre de 2018
208° y 159°
De la revisión de las actas procesales se observa, que la presente Oferta Real de Pago, fue interpuesta en fecha 27 de junio de 2017, por la entidad de trabajo PASTAS CAPRI, C.A a favor del ciudadano ERIC YOEL MENESES NOGUERA, en esa misma fecha este Juzgado recibe la presente oferta y ordena que sea ingresada en los libros correspondientes, así mismo en fecha 29 de junio de 2017, este Tribunal se pronuncia sobre los requisitos de admisibilidad de la oferta y observa que el Cheque Nº 66747883 de fecha 1 de marzo de 2018, emitido por la entidad de trabajo oferente se encontraba caducado al momento de la introducción de la oferta y por consiguiente este Juzgado se abstiene de admitir la misma e insta a la parte oferente a que consigne un nuevo cheque y se libra la respetiva boleta de notificación, seguidamente en fecha 10 de julio de 2018 el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y Sede consigna boleta de notificación dirigida a la entidad de trabajo oferente debidamente practicada.
Así mismo, se evidencia también que la presente oferta se introduce por el monto de Cinco Millones Trescientos Setenta y Seis Mil Ciento Cuarenta y Ocho Bolívares Fuertes Con Noventa y Siete Céntimos ( Bs. F 5.376.148,97) y siendo que en fecha 25 de Julio de 2018 fue publicado el Decreto Nº 3.554 según Gaceta Oficial Nº 41.440 través del cual el Ejecutivo Nacional ordena reconvertir la moneda nacional de Bolívares Fuertes a Bolívares Soberanos, lo cual implica la división de todas las cifras existentes entre cien mil (100.000) o lo que es lo mismo que la eliminación de 5 ceros a la moneda, la cantidad que resulta para el presente procedimiento en Bolívares Soberanos es de Cincuenta y Tres Bolívares Soberanos con Setenta y Seis Céntimos ( Bs. S 53,76)
Ahora bien respecto del transcurso de la presente oferta real de pago, es menester de este Tribunal mencionar que no cursa a los autos consignación de un nuevo cheque por parte de la entidad de trabajo oferente, quien según las actas procesales se encuentra debidamente notificada de lo propio, y por cuanto hasta la fecha la parte oferente no impulsado la presenta causa, resulta procedente para este Juzgado declarar la Inadmisibilidad de la presente oferta real de pago por no reunir los requisitos necesarios para tramitar la misma.- ASÍ SE DECIDE.-
Por último se ordena notificar mediante boleta a la entidad de trabajo PASTAS CAPRI, C.A, parte oferente en el presente procedimiento, a fin de informarle sobre la presente decisión y con el objeto de que comparezca por ante este Juzgado a retirar el Cheque anteriormente consignado,.
CARLOS F. NUÑEZ MENONI
EL JUEZ
LA SECRETARIA
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