REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 23 de Octubre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-007039
ASUNTO : SP21-S-2016-007039
SENTENCIA: N° 293-2018
AUTO. RESPUESTA A INCIDENCIA PLANTEADA
POR EL MINISTERIO PÚBLICO
JUEZ ESPECIALIZADO: DR. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN.
SECRETARIO: ABG. YEISON ANDRÉS GRISMALDO CONTRERAS.
ALGUACIL DE SALA: GERSON QUINTANA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NANCY GRANADOS, FISCAL 22° en colaboración con la Fiscalía N° 16.
VÍCTIMA: Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley).
ACUSADO: JOSSIE ESTEBAN COSME, venezolano, cédula de Identidad N° V-20.735.918, nacido en fecha 14-05-1993, de 24 años de edad, domiciliado en La Birmania calle 6 casa N° 36, Abejales, Edo. Táchira, N° de Teléfono 04143310401.
DEFENSA PÚBLICA N° 2: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGÁN, por el Principio de la Unidad de la Defensa N° 3.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
DELITO. (S): ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente Y.L.P.C. (se omiten datos por razones de ley.
I
DE LA PETICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
La abogada ABG. NANCY GRANADOS, FISCAL 22° en colaboración con la Fiscalía N° 16 DEL MINISTERIO PUBLICO, en la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 22 de Octubre de 2018, interpuso formal incidencia en los términos siguientes: “Ciudadano Juez, en vista la incomparecencia de los funcionarios citados para el día de hoy, la resulta proveniente de la Coordinación policial de Abejales, en la cual indican que el funcionario JOSE DAVID ROA CRIOLLO ya no labora en dicha institución, prescindo en este acto del testimonio del mismo. Asimismo, solicito se oficie al departamento de recursos humanos, a los fines de que provean una dirección o número telefónico donde notificar a los FUNCIONARIOS DOUGLAS OCHOA PLACA 4400, Y CARRILLO RIXON, PLACA 4238, a los fines de asegurar su comparecencia a juicio. Finalmente, ratifico la prescindencia de la declaración de la Ciudadana MAILA PINEDA, en vista que se fue del país, haciendo imposible su comparecencia a juicio. Es todo”.
Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica: quien al respecto, manifestó: “No tengo objeción alguna, me adhiero al pedimento de la Representación Fiscal. Es todo”
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Revisada como ha sido la incidencia planteada por el Ministerio Público, quien aquí decide, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 3 del artículo 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ACUERDA LO PETICIONADO Y SE ORDENA OFICIAR AL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS , a los fines de que provean una dirección o número telefónico donde SE PUEDA notificar a los FUNCIONARIOS DOUGLAS OCHOA PLACA 4400, Y CARRILLO RIXON, PLACA 4238, a fin de que comparezcan a la Audiencia de Juicio Oral y Reservado fijada para el DIA (29) DE OCTUBRE DE 2.018 A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.). y considerando este juzgador que, al haber este tribunal agotado todos los medios relativos a la citación del funcionario JOSE DAVID ROA CRIOLLO, para su comparecencia a juicio, resultando negativas e infructuosas todas las diligencias pertinentes en este sentido, razón por la cual la Representación Fiscal, solicita prescindir de su testimonio a los fines dar continuidad y celeridad a la presente causa, este tribunal RESUELVE CON LUGAR LO PETICIONADO POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, en virtud de ser un testigo experto promovido por el Ministerio Publico, no obteniendo objeción la Defensa Técnica, ello atendiendo al principio de comunidad de la prueba. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA
EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. YEISON GRISMALDO
SECRETARIO