REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 08 de octubre de 2018
208º y 159°

ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2017-000116
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 151/2018

Abierto el lapso de promoción de pruebas, este Tribunal hace las consideraciones siguientes:
• De las Pruebas de la parte querellante:
.- Respecto a la prueba documental; quien aquí dilucida, la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Y así se decide.
• De las Pruebas parte querellada:
Abierto el lapso de promoción de pruebas, este Tribunal hace las consideraciones siguientes:
.- Respecto a la prueba documental; el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Y así se decide
El Juez Suplente

Dr. Julio Cesar Nieto Patiño
La Secretaria,

Abg. Yorley Marina Arias Sabala.
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