REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 18 de octubre de 2018
208º y 159º


De una revisión de las actas que integran la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por el ciudadano ANTONINO GIUSEPPE GREGORIO RAGUSA TAMA, venezolano, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.279.290 contra la Sucesión PAGANO VAZZANO FRANCESCO (RIF Sucesoral Nº J-31253452-4), integrada por los ciudadanos MANUELA MARÍA DE GOUVEIA de PAGANO, KATERINA PAGANO DE GOUVEIA y GEFFERSON FRANCISCO PAGANO PINTO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-987.803, V-10.281.800 y V-20.412.808, respectivamente y especialmente la diligencia que cursa al folio 121 del presente expediente, de fecha 05 de octubre de 2018, suscrita por la abogada MARISELA GHERSI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.996, en su carácter de defensora Ad litem de la ciudadana KATERINA PAGANO DE GOUVEIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.281.800, observa que la up supra mencionada abogada renunció al cargo recaído sobre su persona como defensora Ad-Litem de la ciudadana KATERINA PAGANO DE GOUVEIA.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso de la parte codemandada, ciudadana KETERINA PAGANO DE GOUVEIA, ordena suspender la presente causa desde el día 05 de octubre de 2018, donde la defensora Ad-Litem presentó su renuncia hasta que se designe un nuevo defensor Ad-Litem y una vez que conste en autos su citación, se reanudará al día siguiente de despacho en el estado que se encontraba al momento de suspensión.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE



THA/HJN
Exp. N° 17-10006