REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 18 de Octubre de 2018.
208º y 159º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana JUANA CRUZ FIGUEROA DE LUGO, mayor de edad, de este domicilio, venezolana, y titular de la cédula de identidad Nº V-3.121.949, en su condición de hermana junto a sus hermanos NICOLAS; CONCEPCION; MERCEDES; RICARDO; JOSÈ y RAMÒN, de quienes se desconocen sus datos de identificación, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JULIAN RICARDO FIGUEROA PEREZ, quien fuera venezolano, y titular de la Cédula de Identidad Nº 623.144. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, constante de diecisiete (17) folios útiles.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO.



THA/HJN/lf
Solicitud N° 2018-3579.