REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 19 de Octubre de 2018
208º y 159º

Visto el escrito presentado en fecha 16 de octubre de 2018, por la ciudadana GLADYS HERCILIA VALERA RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.678.509, en su carácter acreditado en autos, asistida por el abogado FRANCISCO DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.306, mediante el cual, en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, solicita se ordene a los expertos designados, aclaratoria de la experticia por ellos consignada, cuyo pedimento lo formula en los siguientes términos: “…los expertos nombrados ante este Tribunal por la parte actora y por Usted, al comparar una fotocopia simple de documento dubitado, ya referido que es lo único que consta en este Tribunal, siendo comparado con documento público indubitado mediante el cual la misma finada MATILEDE CARTAYA DE DIAZ MATERAN compró el señalado inmueble a otra persona, resultó, según esos expertos nombrados por su Tribunal, que el documento dubitado no había sido otorgado por la finada MATILDE CARTAYA DE DIAZ MATERAN (…) no comprendo porqué (sic) los expertos designados por su Tribunal no cumplieron con el deber ineludible de haber examinado el documento original que la parte actora considera como dubitado, para lo cual debieron haberse trasladado y constituirse en la citada Notaría Pública 23 de Caracas, tal como lo hicieron los verdaderos expertos designados por el C.I.C.P.C., bajo control de la Fiscalía del Ministerio Público en tal investigación penal, que no se ha cerrado. Ese incumplimiento del deber en que incurrieron los tres expertos designados por su Tribunal, uno promovido por la parte actora y los otros dos designados legalmente por Usted, crea una grave incertidumbre que hay que resolver en el juicio penal en comento, porque si bien es cierto que mi padre ha fallecido, si fuera el cometió fraude al concurrir con persona distanta (sic) a MATILDE CARTAYA DE DIAZ MATERAN a la Notaría Pública 23 de Caracas, necesariamente hubo complicidad con el Notario que celebro el acto de autenticación del supuesto documento dubitado, como también de los testigos instrumentales que dieron fé qieu (sic) ese documento fue otorgado por MATILDE CARTAYA DE DIAZ MATERAN y mi padre. (…) se ha planteado situación grave, que debe aclararse en forma debida y para ello, reitero mi petición de que Usted ordene a los tres citados expertos para que respondan en forma clara: ¿Porqué omitieron examinar el documento original declarado como dubitado por la parte actora que se encuentra en la citada Notaría Pública 23 de Caracas? ¿Porqué consideraron que esa supuesta experticia hecha por ellos podía hacerse sobre una fotocopia simple del documento dubitado? ¿Qué digan si suponen las razones que tuvieron los expertos del C.I.C.P.C. para trasladarse as la citada Notaría Pública y realizar allí su experticia sobre el supuesto documento dubitado? ¿Qué digan si examinaron el Cuaderno de Tacha del expediente N° 01-7022 y vieron la experticia hecha por el mencionado Cuerpo Policial al citado documento dubitado y de haberlo hecho no les llamó la atención de que los dos expertos coincidieron en concluir que la firma del citado instrumento autenticado había sido firmado por la finada MATILDE CARTAYA DE DIAZ MATERAN?...”. Ahora bien, este Tribunal, conforme a establecido en el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, acuerda de conformidad el pedimento formulado por la ciudadana GLADYS HERCILIA VALERA RIVERO y consecuentemente INSTA a los expertos designados por la parte actora y por este Tribunal, ciudadanos DULCE MARÍA SÁNCHEZ KADDUR, ESTELIA JOSEFINA LOPEZ ZAMBRANO y LUIS ALFREDO PINTO OROPEZA, identificados en autos, para que aclaren y amplíen la Experticia Grafotécnica, para la cual fueron designados, presentada en fecha 10 de octubre de 2018, tomando en consideración cada uno de los puntos señalados por la solicitante, para lo cual se les concede un lapso de cinco (05) días de despacho, contado a partir del día de despacho siguiente a la presente fecha.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO

THA/HJN/mbm.
Expediente N° 18-7022