REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Los Teques, 23 de Octubre de 2018.

208º y 159º

En la solicitud de Partición y Liquidación de Comunidad Hereditaria y Cesión presentada por ante este Tribunal, por los ciudadanos NELSON CARTA GUILARTE, SORINEL MARGARITA CARTA RAMOS, GEMYROS MILAGRO CARTA RAMOS, NELSON ALBERTO CARTA RAMOS y YOELY DEL VALLE CARTA DE NEGRIN, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.099.412, 6.447.611, 6.792.732, 10.482.350 y 6.792.720, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, este Tribunal observa de la revisión de las presentes actuaciones que en fecha 07 de diciembre de 2017, este Tribunal decreto la ejecución de la sentencia que homologa la Partición y Liquidación de Comunidad Hereditaria y Cesión en tal virtud la misma se encuentra terminada, en consecuencia, SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DE LA PRESENTE SOLICITUD y su remisión al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales del Estado Miranda. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA

LA SECRETARIA,


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO R.,

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.-

LA SECRETARIA,
THA/HJNR/Máximo
Solicitud. N° 17-10048.