REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Los Teques, 23 de Octubre de 2018.

208º y 159º

En el presente juicio que por DESALOJO interpuso el ciudadano JORGE MONSERRATE CEDEÑO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-22.033.135, contra la ciudadana JENNY LETICIA DE FARIA GONCALVES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.675.486, este Tribunal observa de la revisión de las presentes actuaciones que contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 18 de Julio de 2018, que declaro INADMISIBLE la demanda de Desalojo interpuesta por el ciudadano JORGE MONSERRATE CEDEÑO CEDEÑO, contra la ciudadana JENNY LETICIA DE FARIA GONCALVES, no se interpuso recurso alguno, en tal virtud se declara definitivamente firme, y por cuanto la presente causa se encuentra terminada, SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE y su remisión al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales del Estado Miranda. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO R,

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.-


LA SECRETARIA,
THA/HJNR/Máximo
Exp. N° 18-10161