REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 29 de octubre de 2018.
208º y 159º

De una revisión de las actas que conforman las presentes actuaciones, iniciadas con motivo del Expediente de DESALOJO Nº 15-9816, que sigue la ciudadana ANGELA MARIA LUIS RAVELO DE ABREU venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.036.634, en contra de los ciudadanos LOREDANA FERRARI de VENERO y ASDRUBAL ANTONIO AREVALO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 4.002.755 y 2.747.693, respectivamente. Ahora bien, por cuanto en fecha 04 de junio de 2018, se practico la medida de Retiro y Depósito Necesario de bienes muebles propiedad de la parte demandada, los cuales fueron trasladados para su cuido y resguardo al Depósito, ubicado en La Matica Arriba, Sector La Mata, Calle Principal, casa Nº 52, Los Teques, Estado Miranda, representado por el ciudadano NICOLAS RAMON ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.845.514, quien en fecha 25-10-2018, comparece ante este Tribunal y consigna recibo suscrito por el ciudadano ASDRUBAL ANTONIO AREVALO HERNANDEZ, donde deja expresa constancia que le fueron entregados los bienes muebles señalados en el acta de fecha 04-06-2018, en tal virtud este Tribunal observa, que la presente causa se encuentra terminada, por lo que se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente expediente y su remisión al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales del Estado Bolivariano de Miranda. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA

Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


LA SECRETARIA

THA/HJNR/tb
Exp. Nº 15-9816.