REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Los Teques, 03 de Octubre de 2018.
208º y 159º

Visto el escrito de Solicitud de Únicos y Universales Herederos, suscrita por la ciudadana JUANA CRUZ FIGUEROA DE LUGO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 3.121.949, asistida por la abogada CORY ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo 202.848, de Consultoría Jurídica del Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Miranda, de su causante hermano JULIAN RICARDO FIGUEROA PEREZ. Ahora bien, este Tribunal de una revisión del escrito de solicitud y los recaudos consignados, observa que en el escrito de solicitud no se identifican a los padres del causante JULIAN RICARDO FIGUEROA PEREZ, ni en el acta de defunción, por lo que deberá subsanar su solicitud, identificándolos e indicar si están vivos o fallecidos, y en este último caso consignar el acta de defunción respectiva. En consecuencia, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la mencionada solicitud, INSTA a la solicitante a subsanar en los términos expuestos el escrito de solicitud, y la falta de sus recaudos, y así se establece.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA

LA SECRETARIA,

Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO.



THA/HJN/lf
Solicitud Nº 2018-3579.