REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA


Los Teques, 30 de Octubre del 2018.
208º y 159º


Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, que por DIVORCIO 185-A, siguen los ciudadanos YOBEIDA DEL CARMEN TORREALBA SÁNCHEZ y ÁNGEL MANUEL AVILES RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.236.134 y 23.625.179, respectivamente, ante este Tribunal, se evidencia de una revisión exhaustiva de los recaudos recibidos en fecha 05 de Marzo de 2018, consignados por los solicitantes YOBEIDA DEL CARMEN TORREALBA SÁNCHEZ y ÁNGEL MANUEL AVILES RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.236.134 y 23.625.179, respectivamente, asistidos de abogado, que en la Acta de Matrimonio de los ciudadanos YOBEIDA DEL CARMEN TORREALBA SÁNCHEZ y ÁNGEL MANUEL AVILES RODRÍGUEZ, hay un error en el número de la cédula de identidad del ciudadano ÁNGEL MANUEL AVILES RODRÍGUEZ en la que se indica, Cédula de identidad Nº V-23.625.149 y en la copia de la cédula consignada se evidencia Nº V-23.625.179, ante la incongruencia en la cédula que aparece en las demás actuaciones, y en el escrito de solicitud. En consecuencia, este Tribunal conforme a lo establecido en el Segundo (2do) aparte del artículo 11, y artículos 895 al 901, todos del Código de Procedimiento Civil, INSTA a la parte solicitante a realizar los trámites correspondientes a la rectificación de la referida acta de matrimonio, a tal fin se ordena desglosar su copia certificada, previa su certificación en autos, debido que dicha acta de matrimonio es fundamental para tramitar el presente procedimiento en sede de jurisdicción voluntaria de solicitud de Divorcio 185-A, y así se establece.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA

Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO R.,

THA/HJNR/Máximo
Expte N° 18-10117.