REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques,diecisiete (17) deoctubre de dos mil dieciocho (2018).
Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación

Expediente No. 2466/2016
Parte Demandante: Ciudadano CESAR ARTURO SUAREZ FINOL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.878.206.
Apoderado Judicial de la parte demandante: Abogado FRANCISCO ARMANDO DUARTE ARAQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.306.
Parte Demandada: Sociedad Mercantil AMERICAN MOTOR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 19 de mayo de 1998, bajo el Nº 9, Tomo 8-A Tro., representada por sus Directores Generales, ciudadanos JUAN LUIS GOIS CAIRES y JULIA NEREIDA ULPINO HIDALGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.463.280 y V-6.350.797, respectivamente.
Apoderada Judicial de la parte demandada:Abogada DEISY LIXIDELYS AGUIRRE DE SAA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 140.237.
Motivo: Desalojo.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Capítulo I
ANTECEDENTES
Conoce esta Juzgadora de la presente demanda que por DESALOJO incoara el ciudadano CESAR ARTURO SUAREZ FINOL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.878.206, en contra de la Sociedad Mercantil AMERICAN MOTOR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 19 de mayo de 1998, bajo el Nº 9, Tomo 8-A Tro, representada por sus Directores Generales, ciudadanos JUAN LUIS GOIS CAIRES y JULIA NEREIDA ULPINO HIDALGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.463.280 y V-6.350.797, respectivamente.
Mediante decisión de fecha 13 de diciembre de 2017, se declaró con lugar cuestión previa opuesta por la parte demandada, contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se ordenóconforme a lo previsto en el artículo 355 eiusdem, la continuación del presente proceso hasta llegar a la oportunidad de dictar sentencia, que dado el procedimiento por el cual se está tramitando la presente causa, es en la audiencia o debate oral, en cuyo estado se suspenderá el proceso hasta la resolución definitiva de la cuestión prejudicial opuesta por la parte demandada.
Por auto de fecha 20 de febrero de 2018, este Tribunal suspendió la presente causa conforme a lo ordenado por decisión de fecha 13 de diciembre de 2017.
En fecha 06 de abril de 2018, compareció la apoderada judicial de la parte demandada, y mediante diligencia consignó copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de febrero de 2018.
En fecha 15 de octubre de 2018, compareció la apoderada judicial de la parte demandada, y mediante escrito consignó copia certificada de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 08 de agosto de 2018.
Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal procede a pronunciarse al respecto, bajo las consideraciones explanadas infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conoce quien suscribe de la presente causa que por DESALOJO incoara el ciudadano CESAR ARTURO SUAREZ FINOL, en contra de la Sociedad Mercantil AMERICAN MOTOR, C.A., ambos plenamente identificados en autos, pretendiendo el actor el desalojo del inmueble constituido por un lote de terreno y las bienhechurías sobre él construidas, ubicado frente a la calle Las Industrias con empalme a la Av. Sucre, jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, en virtud a su decir del incumplimiento del arrendador respecto a sus obligaciones contractuales.
Así pues, observa esta Juzgadora que en el caso de autos el objeto de la pretensión en la presente acción es el DESALOJO del inmueble antes señalado, el cual es de igual modo el objeto de la pretensión en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoara el ciudadano JUAN LUIS GOIS CAIRES, representante legal de la Sociedad Mercantil AMERICAN MOTOR, C.A., en contra del ciudadano CESAR ARTURO SUAREZ FINOL, demanda ésta última en la cual el actor pretendió el cumplimiento por parte del demandado respecto a lo acordado en el contrato de opción de compra venta, motivo por el cual esta Juzgadora en su oportunidad declaró con lugar la cuestión previa de prejudicialidad contenida en el ordinal 8º del artículo del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se ordenó conforme a lo previsto en el artículo 355 eiusdem, la continuación del presente proceso hasta llegar a la oportunidad de dictar sentencia, que dado el procedimiento por el cual se está tramitando la presente causa, es en la audiencia o debate oral, en cuyo estado se suspendió el proceso hasta la resolución definitiva de la cuestión prejudicial opuesta por la parte demandada.
Respecto a la cuestión o asunto que debía ser decidida con antelación al presente juicio, observa esta Juzgadora que la apoderada judicial de la hoy parte demandada en fecha 06 de abril de 2018, consigno copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de febrero de 2018, mediante la cual declaró con lugar dicha demanda de cumplimiento de contrato, y como consecuencia de ello, condenó a la parte demandada, que en la presente causa es la parte actora, a otorgar el documento definitivo de venta en los términos y condiciones establecidos en el contrato de opción de compra venta, sobre el mismo bien inmueble objeto de la causa que conoce esta Juzgadora, indicando además, que de no dar cumplimiento voluntario, la sentencia servirá de título de propiedad conforme a lo previsto en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, decisión ésta que quedó confirmada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 08 de agosto de 2018, tal como se desprende de la copia certificada consignada en autos por la apoderada judicial de la hoy parte demandada mediante escrito de fecha 15 de octubre de 2018.
Así las cosas, resulta oportuno para quien aquí decide, traer a colación lo establecido por la el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, mediante sentencia Nº 01270 de fecha 18 de julio de 2007, la cual señaló que “(…) la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso (…)”. De allí que, el decaimiento del objeto se deba a que haya sucumbido el objeto de la pretensión del actor que lo compelido a incoar la acción, lo que conlleva al órgano jurisdiccional a pronunciarse al respecto, dado que mermaron los motivos que la originaron.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, es por lo que considera quien aquí decide que evidentemente el objeto de la presente acción, a saber, el desalojo del inmueble que ocupaba la Sociedad Mercantil AMERICAN MOTOR, C.A., en su condición de arrendataria, ha decaído por efecto de la sentencia a través de la cual el ciudadano JUAN LUIS GOIS CAIRES, representante legal de la Sociedad Mercantil AMERICAN MOTOR, C.A., hoy parte demandada, adquirió la propiedad del inmueble en mención,por tanto, esta Juzgadora declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO EN LA PRESENTE CAUSA, y por consiguiente, EXTINGUIDO EL PROCESO, tal y como se declarara de manera expresa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: DECAIMIENTO DEL OBJETOEN LA PRESENTE CAUSAque por DESALOJO incoara el ciudadano CESAR ARTURO SUAREZ FINOL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.878.206, en contra de la Sociedad Mercantil AMERICAN MOTOR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 19 de mayo de 1998, bajo el Nº 9, Tomo 8-A Tro, representada por sus Directores Generales, ciudadanos JUAN LUIS GOIS CAIRES y JULIA NEREIDA ULPINO HIDALGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.463.280 y V-6.350.797, respectivamente, y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCESO.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.
Tercero: Se ordena la notificación de las partes, a los fines de garantizarle su derecho a la defensa.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ

VANESSA PEDAUGA
LA SECRETARIA ACC.

ABG. MARIA AVILA

En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA ACC.

ABG. MARIA AVILA














Exp. N° 2466/2016.
VP.