REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-4518-18
SOLICITANTE: DORIS MARGARITA PLAZA LARA Y HECTOR JESUS BERMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Nº V-5.608.214 y V-4.163.046 respectivamente; asistidos por la abogada RUTH MAIRY AVILA OROPEZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-18.816.649, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 247.331.

MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.

Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 01 de agosto del 2018, ante el sistema de distribución de Solicitudes, presentado por los ciudadanos DORIS MARGARITA PLAZA LARA Y HECTOR JESUS BERMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Nº V-5.608.214 y V-4.163.046 respectivamente; asistidos por la abogada RUTH MAIRY AVILA OROPEZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-18.816.649. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 247.331, con motivo de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad.

En fecha 07 de agosto del 2018, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-4518-18.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a los folios 08 y 09, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos DORIS MARGARITA PLAZA LARA Y HECTOR JESUS BERMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Nº V-5.608.214 y V-4.163.046 respectivamente, sobre unas bienhechurías construida en un lote de terreno, de su propiedad, que tiene una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 MTS2); ubicado en: el lugar denominado Las Guamas, jurisdicción del Municipio San Pedro de Los Altos, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda (hoy Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda), dichas bienhechurías tienen un área de construcción de CIENTO TRES METROS CUADRADO CON VEINTIDOS DECIMETROS (103,22M2); cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud la cual fue redactada por la abogada RUTH MAIRY AVILA OROPEZA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 247.331
Este Juzgado deja expresa constancia que desde el folio 06 al 22, cursaron los siguientes recaudos: a) Certificado de solvencia; b) Copia de la cedula de los solicitantes; c) Copia de cedula de los testigos; d) Documento de Propiedad debidamente protocolizado en el Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº 2018.215, asiento registral AR1 en fecha 07 de mayo de 2018; e) Plano Topográfico de fecha mayo de 2018; f) cedulas de los testigos y solicitantes; g) Cedula Catastral Nº 32083; todos los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto, y como quiera que dicho desglose alteró la foliatura del que fuera el folio 23, ahora folio 07, se ordena salvar los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Haciendo la salvedad que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud de dicho desglose. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2018. Años 208° y 159°
La Juez,

Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria Acc,

Maira Tovar
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado. La Secretaria Acc,

Maira Tovar

CLSB/MT.-*
maira/ S-4518-18