REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-4494-18

SOLICITANTE: IRENE MARGARITA PEREZ DE BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.012.420; actuando en su propio nombre y representación de sus hijos ciudadanos LOPEZ ANTONIO BLANCO SOLORZANO, ZORAIDA MARGARITA BLANCO SOLORZANO, MARIA EUGENIA BLANCO DE PIÑERO, XIOMARA JOSEFINA BLANCO DE CAPOTE, REYES DAVID BLANCO PEREZ, MARLENE COROMOTO BLANCO DE AGUIRRE, JASMIN DEL VALLE BLANCO DE ALAMO y MARIANGEL BLANCO PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.170.918, V-8.683.503, V-6.963.158, V-10.276.180, V-11.041.000, V-12.158.048, V-14.675.259 y V-20.412.334, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: EDECIA BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.615.

MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

-I-
Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 12 de julio de 2018, ante el sistema de distribución de Solicitudes, presentado por la ciudadana IRENE MARGARITA PEREZ DE BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.012.420; actuando en su propio nombre y representación de sus hijos ciudadanos LOPEZ ANTONIO BLANCO SOLORZANO, ZORAIDA MARGARITA BLANCO SOLORZANO, MARIA EUGENIA BLANCO DE PIÑERO, XIOMARA JOSEFINA BLANCO DE CAPOTE, REYES DAVID BLANCO PEREZ, MARLENE COROMOTO BLANCO DE AGUIRRE, JASMIN DEL VALLE BLANCO DE ALAMO y MARIANGEL BLANCO PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.170.918, V-8.683.503, V-6.963.158, V-10.276.180, V-11.041.000, V-12.158.048, V-14.675.259 y V-20.412.334, respectivamente, con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos Sobre Únicos y Universales Herederos.

En fecha 16 de julio de 2018, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-4494-18.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a los folios 29 y 30, este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos IRENE MARGARITA PEREZ DE BLANCO, LOPEZ ANTONIO BLANCO SOLORZANO, ZORAIDA MARGARITA BLANCO SOLORZANO, MARIA EUGENIA BLANCO DE PIÑERO, XIOMARA JOSEFINA BLANCO DE CAPOTE, REYES DAVID BLANCO PEREZ, MARLENE COROMOTO BLANCO DE AGUIRRE, JASMIN DEL VALLE BLANCO DE ALAMO y MARIANGEL BLANCO PEREZ son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LOPEZ ANTONIO BLANCO GALINDO, quien falleció en fecha 16 de diciembre de 2.018, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nro. 1642, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogado EDECIA BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.615.

Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los ( ) días del mes de octubre de 2018. Años 208° y 159°
La Jueza,
La Secretaria Acc,

Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo

Maira Tovar.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria Acc,


Maira Tovar









CLSB/mt.-*
yba/ S-4494-18