REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 10 de octubre de 2018
208º y 159º

Vista la diligencia presentada en fecha 8 de octubre de 2018, por la ciudadana CAROLINA YSABEL ROMERO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-12.157.534, en su carácter de solicitante en la presente causa, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SERGIO ARMANDO MENA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.556, mediante la cual solicita que se corrija la sentencia dictada por este Despacho en fecha 6 de julio de 2018, en lo que respecta a señalar que el acta de la cual se desprende que contrajo matrimonio con su ex cónyuge, reposa en los libros respectivos que lleva el Registro Civil de la Parroquia San Pedro del municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda y que dicha corrección se lleve a cabo igualmente en los oficios dirigidos al Registro Civil y al Registro Principal; este Tribunal, a los fines de proveer lo peticionado, deja expresa constancia que se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que el Acta de Matrimonio No. 24, de la cual se desprende que los ciudadanos CAROLINA YSABEL ROMERO GÓMEZ y FRANK ROY REQUENA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.157.534 y V-13.477.264, respectivamente, contrajeron matrimonio en fecha 29 de noviembre de 1.996, reposa en los libros que a tales efectos lleva el Registro Civil de la Parroquia San Pedro del municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. Así se establece.
Asimismo, se dejan sin efecto los oficios Nos. 225/2018 y 226/2018, de fecha 16 de julio de 2018 y se ordena librar nuevos oficios a los organismos correspondientes. Así se resuelve.
Se deja expresa constancia que el presente auto formará parte integrante de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha seis (6) de julio de dos dieciocho (2018).Publíquese y Regístrese. Cúmplase.
La Juez,

Dra. ANDREA DEL C. ALCALÁ PINTO.
La Secretaria Temporal,

Abg. ANDRÉA VELÁSQUEZ.
Dado, firmado y sellado, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día diez de octubre de dos mil dieciocho (10/10/2018) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria Temporal,

Abg. ANDRÉA VELÁSQUEZ.
AAP/AV. Exp. No. 18-342.