REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 11 de Octubre de 2018
SOLICITUD Nº S-539-18
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 25 de Septiembre de 2018.
SOLICITANTE: LAUMARY CONCEPCIÓN GONZALEZ CANOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.267.710.
ABOGADA ASISTENTE: NANCY LOPEZ SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57001.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha 25 de Septiembre de 2018, por la ciudadanaLAUMARY CONCEPCIÓN GONZALEZ CANOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.267.710, en la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS dela De Cujus MARIA MAGALY DEL SOCORRO CANOSA RUIZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.263.768, a su favor, y de su hermano ciudadano LAUREANO DE JESUS GONZALEZ CANOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.155.290, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 07 de Agosto de 2015, falleció ab intestato, quien fuera su madre MARIA MAGALY DEL SOCORRO CANOSA RUIZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.263.768.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos:Acta de defunción y copia fotostática de la cédula de identidad del causante MARIA MAGALY DEL SOCORRO CANOSA RUIZ; Actas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos LAUMARY CONCEPCIÓN GONZALEZ CANOSA y LAUREANO DE JESUS GONZALEZ CANOSA; Copia del Poder Especial otorgado por el ciudadano LAUREANO DE JESUS GONZALEZ CANOSA a la ciudadana LAUMARY CONCEPCIÓN GONZALEZ CANOSA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha once (11) de Octubre de dos mil dieciocho (2018), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos RODOLFO ANTONIO CHACON UTRERA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero de 55 años de edad, de profesión u oficio Aguacil, titular de la cédula de identidad N° V-6.842.349, y ANA MARINA RIVAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 35 años de edad, de profesión u oficio Alguacil, titular de la cédula de identidad N° V-16.368.575, y quienes afirmaron que conocen a la solicitante y su hermano Laureano, asimismo conocieron ala De Cujus María Magaly del Socorro, igualmente les consta que la solicitante y a su hermano, son los Únicos Herederos dela causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN dela De Cujus MARIA MAGALY DEL SOCORRO CANOSA RUIZ, y PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos LAUMARY CONCEPCIÓN GONZALEZ CANOSA y LAUREANO DE JESUS GONZALEZ CANOSA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento dela causante MARIA MAGALY DEL SOCORRO CANOSA RUIZ, segundo, la filiación existente entre la De Cujus y los ciudadanos LAUMARY CONCEPCIÓN GONZALEZ CANOSA y LAUREANO DE JESUS GONZALEZ CANOSA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS dela De Cujus MARIA MAGALY DEL SOCORRO CANOSA RUIZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.263.768, a sus hijos ciudadanos LAUMARY CONCEPCIÓN GONZALEZ CANOSA y LAUREANO DE JESUS GONZALEZ CANOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.267.710 y V-17.155.290, respetivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, con excepción de aquellas que por su naturaleza no pueden ser certificadas. Certificación que se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogadoEleazar Curiel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176617, constante de veinte (20) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,
Dra. ANDREA ALCALA PINTO.
La Secretaria Temporal,
Abg. ANDREA VELASQUEZ.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.,) del día once de octubre de dos mil dieciocho (11/10/2018) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria Temporal,
Abg. ANDREA VELASQUEZ.
APP/AV/SL
Solicitud S-539-18
Sentencia Definitiva
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