REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-535-18
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 10 de Agosto de 2018.
SOLICITANTES: ROSMARY DEL VALLE GONZALEZ MARIÑO, ZULEYMA ESTHER GONZALEZ MARIÑO y MARIA LORENZA MARIÑO SUAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.113.837, V-11.157.933 y V-4.168.261, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANTONIO OMAÑA LEZAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.543.

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 17 de Octubre de 2018, se tomó declaración a los testigos que presentó el solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha Diecisiete (17) de Octubre de dos mil dieciocho (2018), rindieron declaraciones los testigos promovidos los solicitantes, identificados como HERCILIA COLMENARES DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, de 62 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-6.000.728, y CARMEN TERESA DIEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de 67 años de edad, de profesión u oficio Jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-3.959.719, las cuales fueron contestes al afirmar que conocen a las solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud y dan fe del monto total que invirtieron en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA:Verificado como fue, el documento de propiedad mostrado por las solicitantes, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO,a favor de las ciudadanas ROSMARY DEL VALLE GONZALEZ MARIÑO, ZULEYMA ESTHER GONZALEZ MARIÑO y MARIA LORENA MARIÑO SUAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.113.837, V-11.157.933 y V-4.168.261, respectivamente, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa de dos (02) plantas, ubicada en un terreno de su propiedad, según consta de documento de venta debidamente protocolizados por ante Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 26 de Marzo de del año 2002, quedando anotado bajo el Nº 06, Tomo 18, Protocolo Primero; y documento de venta debidamente protocolizado por ante Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 26 de Diciembre delaño 2006, quedando anotado bajo el Nº 35, Tomo 42, Protocolo Primero, la cual tiene una superficie aproximada de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHODECIMETROS CUADRADOS (1.544,68Mts. 2), con un área total de construcción de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON NUEVEDECIMETROS CUADRADOS (150,09 Mts.2), y un valor asignado en la solicitud de TRES MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 3.000,00), ubicada en la Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, situada al Sur de la carretera Nacional que va de Hoyo de la Puerta a la Cortada del El Guayabo, a la altura de la denominada Escuela de Boquerón. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,

Dra. ANDREA ALCALA PINTO.
La Secretaria Temporal,


Abg. ANDREA VELASQUEZ.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.,) del diecisiete de Octubre del año dos mil dieciocho (17/10/2018) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria.,


Abg. ANDREA VELASQUEZ.
SOLICITUD N° S-535-18
APP/AV/SL