REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 02 de Octubre de 2018
SOLICITUD Nº S-504-18
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 14 de Junio de 2018.
SOLICITANTE: AZALIA REGINA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.596.277.
ABOGADAO ASISTENTE: SERGIO MENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.556.

Mediante escrito presentado en distribución en fecha 14 de Junio de 2018, por la ciudadanaAZALIA REGINA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.596.277, en la cual solicita se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus ROINER JOSE FERNANDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.912.554, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 20 de Mayo de 2018, falleció ab intestato, quien era su hijoROINER JOSE FERNANDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.912.554.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos:Acta de defunción, Acta de nacimiento y copia fotostática de la cédula de identidad del causante ROINER JOSE FERNANDEZ.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha dos (02) de Octubre de dos mil dieciocho (2018), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas ANA ELIZABETH SANCHEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 35 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-17.979.876, OLGA LUCIA RODRIGUEZ TURIZO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 43 años de edad, de profesión u oficio trabajadora independiente, titular de la cédula de identidad N° V-13.728.685, quienes afirmaron que conocen ala solicitante, asimismo conocieron al De Cujus Roiner José Fernández, igualmente les consta que la solicitante es la Única Heredera del causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓNy PARTIDA DE NACIMIENTOdel De Cujus ROINER JOSE FERNANDEZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante ROINER JOSE FERNANDEZ, segundo, la filiación existente entre el De Cujus y la ciudadanaAZALIA REGINA FERNANDEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERAdel De CujusROINER JOSE FERNANDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.912.554, a su madre ciudadana AZALIA REGINA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.596.277.137, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir dos(02) juegos de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, con excepción de aquellas que por su naturaleza no pueden ser certificadas. Certificación que se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogadoSergio Mena, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.556, constante de dieciocho (18) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,

Dra. ANDREA ALCALA PINTO.
La Secretaria Temporal,

Abg. ANDREA VELASQUEZ.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.,) del día dos de Octubre de dos mil dieciocho (02/10/2018) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria Temporal,

Abg. ANDREA VELASQUEZ.

APP/AV/SL
Solicitud S-504-18
SentenciaDefinitiva