REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-520-18
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 25 de Julio de 2018.
SOLICITANTES: LUCIO JESUS SOSA NUÑEZ y LOURDES LACRUZ DE SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-2.945.532 y V-1.898.559, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARVELIA ROSALES DE ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.809.

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 02 de Octubre de 2018, se tomó declaración a los testigos que presentaron los solicitantes acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha Dos (02) de Octubre de dos mil dieciocho (2018), rindieron declaraciones los testigos promovidos por los solicitantes, identificados como RAQUEL NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de 76 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-2.795.822, y IVAN MANUEL MONTES DE OCA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de 72 años de edad, de profesión u oficio Jubilado, titular de la cédula de identidad N° V-2.975.374, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud y dan fe del monto total que invirtieron en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

TERCERA:Verificado como fue, el documento de propiedad mostrado por los solicitantes, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO,a favor de los ciudadanosLUCIO JESUS SOSA NUÑEZ y LOURDES LACRUZ DE SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-2.945.532 y V-1.898.559, respectivamente, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa de dos (02) plantas, ubicada en un terreno de su propiedad, según consta de documento de venta debidamente protocolizado por ante Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 08 de Septiembre de 1971, quedando anotado bajo el Nº 34, Protocolo Primero, Tomo 08, la cual tiene una superficie aproximada de SETECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (780,00Mts. 2), con un área total de construcción de SEISCIENTOS SIETE CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS (607,67Mts. 2), y un valor asignado en la solicitud de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 300.000,00)-(Bs. S. 30,00), ubicada en la Parcela de Terreno identificada con el Nº 64, “Parcelamiento Altos de Corralito”, jurisdicción del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,

Dra. ANDREA ALCALA PINTO.
La Secretaria Temporal,


Abg. ANDREA VELASQUEZ.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.,) del segundo día del mes de Octubre del año dos mil dieciocho (02/10/2018) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria.,


Abg. ANDREA VELASQUEZ.

SOLICITUD N° S-520-18
APP/AV/SL