REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 22 de Octubre de 2018
SOLICITUD Nº S-533-18
MOTIVO:
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 08 de agosto de 2018.
SOLICITANTES:
IRMA CECILIA REQUENA DE QUINTANA, GUILLERMO ARGENIS REQUENA OROPEZA, WILMER JOSE REQUENA OROPEZA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.452.300, V-5.453.858, V-6.841.646, y los ciudadanos JESSIKA ANDREINA MARTINEZ REQUENA Y JULIO CESAR MARTINEZ REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.608.772 y V-27.447.751, respectivamente, quienes actúan en representación de su difunta madre MARIA ELENA REQUENA OROPEZA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.676.225.
APODERADO JUDICIAL:
RAUL CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.213.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha 08 de agosto de 2018, por los ciudadanos, IRMA CECILIA REQUENA DE QUINTANA, GUILLERMO ARGENIS REQUENA OROPEZA, WILMER JOSE REQUENA OROPEZA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-5.452.300, V-5.453.858, V-6.841.646,respectivamente, y los ciudadanos JESSIKA ANDREINA MARTINEZ REQUENA Y JULIO CESAR MARTINEZ REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.608.772 y V-27.447.751, respectivamente, quienes actúan en representación de su difunta madre MARIA ELENA REQUENA OROPEZA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.676.225, en la cual solicitan se les declare: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, CARMEN CECILIA OROPEZA MANZO de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES:
Que en fecha 24 de septiembre de 2016, falleció ab intestato, la ciudadana CARMEN CECILIA OROPEZA MANZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-619.790, quien fuera madre de los ciudadanos IRMA CECILIA REQUENA DE QUINTANA, GUILLERMO ARGENIS REQUENA OROPEZA, WILMER JOSE REQUENA OROPEZA y abuela de los ciudadanos JESSIKA ANDREINA MARTINEZ REQUENA Y JULIO CESAR MARTINEZ REQUENA, ut supra identificados.
Acompañan a la solicitud los siguientes documentos: copia simple, ad effectum videndi de acta de nacimiento de la ciudadana IRMA CECILIA REQUENA DE QUINTANA ut supra identificada, marcada con la letra A, la cual riela al folio trece (13); copia certificada del Acta de Nacimiento de GUILLERMO ARGENIS REQUENA OROPEZA, marcada con la letra B, inserta a los folios veinte y uno (21) y veinte y dos (22); copia certificada del Acta de Nacimiento de WILMER JOSE REQUENA OROPEZA, marcada con la letra C, inserta en los folios veinte y tres (23) y veinte y cuatro (24); en ese mismo orden, copia certificada del Acta de Nacimiento de la pre muerta MARIA ELENA REQUENA OROPEZA, marcada con la letra D, inserta del folio veinte y cinco (25) al veinte y seis (26); copia certificada del Acta de Defunción de la De Cujus CARMEN CECILIA OROPEZA MANZO, marcada con la letra E, inserta a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17); copia certificada del Acta de Defunción de la pre muerta, MARIA ELENA REQUENA OROPEZA, copia simple, ad effectum videndi de la Declaración Sucesoral, por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de la De Cujus CARMEN CECILIA OROPEZA MANZO, inserta a los folios cinco (5) y seis (6); Acta de Nacimiento, en copia certificada, de JULIO CESAR MARTINEZ REQUENA, inserta a los folios diez y nueve (19) y veinte (20); Acta de Nacimiento, en copia certificada, de JESSIKA ANDREINA MARTINEZ REQUENA, marcado con la letra G, inserta a los folios veinte y siete (27) y veinte y ocho (28); copias simples de documentos de propiedad de dos (2) lotes contiguos de terreno, insertos desde el folio veinte nueve (29) al folio treinta y nueve (39), así como copia simple de Título Supletorio de propiedad, de la vivienda allí construida marcadas con la letra H; copia simple de documento de propiedad de terreno, marcado con la letra I, inserta del folio cuarenta (40) al folio cuarenta y dos (42).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos ADENAHUER JOSÈ MARTÌNEZ REQUES, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero de 52 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-6.873.999, y RENNY LEONARDO REQUES OROPEZA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 30 años de edad, de profesión u oficio Contador, titular de la cédula de identidad N° V-18.249.124, quienes afirmaron que conocen a los solicitantes, y a su hermana, hoy difunta MARIA ELENA, igualmente les consta que los solicitantes son los Únicos Universales Herederos de la De Cujus. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus CARMEN CECILIA OROPEZA MANZO, y ACTAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos IRMA CECILIA REQUENA DE QUINTANA, GUILLERMO ARGENIS REQUENA OROPERZA, WILMER JOSÈ REQUENA OROPEZA, asimismo las Actas de Nacimientos certificadas de los nietos, JESSIKA ANDREINA MARTINEZ REQUENA y JULIO CESAR MARTINEZ, quienes actúan en representación de su difunta madre, pre muerta, MARIA ELENA REQUENA OROPEZA; así como ACTA DE DEFUNCIÓN de la ya mencionada MARIA ELENA REQUENA OROPEZA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento de la causante CARMEN CECILIA OROPEZA MANZO RUIZ, segundo, la filiación existente entre la De Cujus y los ciudadanos IRMA CECILIA REQUENA DE QUINTANA, GUILLERMO ARGENIS REQUENA OROPERZA, WILMER JOSÈ REQUENA OROPEZA y sus nietos ut supra identificados, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 eiusdem, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CARMEN CECILIA OROPERA MANZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-619.790, a sus hijos los ciudadanos IRMA CECILIA REQUENA DE QUINTANA, GUILLERMO ARGENIS REQUENA OROPERZA, WILMER JOSÈ REQUENA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-5.452.300, V-5.453.858 y 6.841.646, respetivamente, y sus nietos JESSIKA ANDREINA MARTINEZ REQUENA y JULIO CESAR MARTINEZ REQUENA, titulares de la cédulas de identidad Nº. V-23.608.772 y V-27.447.751, respectivamente, quienes actúan en representación de su difunta madre, MARIA ELENA REQUENA OROPEZA; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Certificación que se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el Abogado Raúl Córdova, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº108.213, constante de cuatro (04) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,
Dra. ANDREA ALCALA PINTO.
La Secretaria Temporal,
Abg. ANDREA VELASQUEZ.
Dado, firmado y sellado, a las _______________ de la mañana (_______), del día veinte y dos de octubre de dos mil dieciocho (22/10/2018) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria Temporal,
Abg. ANDREA VELASQUEZ.
APP/AV/OS
Solicitud S-533-18
Sentencia Definitiva
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