REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITUD Nº S-548-18
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 16 de octubre de 2018.
SOLICITANTE: ISA MARIELA GRANDA IZAGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.983.931.
ABOGADO ASISTENTE: JESÚS ENRIQUE BECERRA TORTOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.406.
UBICACIÓN, CARACTERÍSTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes en un lote de terreno, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 22 de Octubre de 2018, se tomó declaración a los testigos que presentó la solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha veinte y dos (22) de octubre de dos mil dieciocho (2018), rindieron declaraciones los testigos promovidos por la solicitante, identificados como SAENZ VALDEZ JULIO CESAR, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 42 años de edad, de profesión u oficio comerciante,maestro de obra y vendedor inmobiliario, titular de la cédula de identidad N° V-12.416.545, y ROJAS FIGUEROA ANTONIO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de 48 años de edad, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad N° V-10.380.763, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen ala solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud y dan fe del monto total que invirtió en la construcción de la misma; declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA:Verificado como fue, el documento de propiedad mostrado por la solicitante, con los datos señalados en la solicitud, los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO,a favor dela ciudadanaISA MARIELA GRANDA IZAGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.983.931, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una vivienda Unifamiliar de dos niveles o pisos y sus anexidades, la cual tiene un área de construcción de doscientos ochenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y nueve centímetros (284,59 m2), ubicada en un terreno de su propiedad, según consta de documento de venta debidamente protocolizado por ante Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 02 de abril de 2013, quedando anotado bajo el Nº 2013.504, matriculado bajo el Nº229.13.3.1.7083, asiento registral Nº 1, folio real del año 2013, el cual tiene una superficieaproximada de UNMIL SEISCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (1.650,00 m2), con un área total de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (284,59 m2), y un valor asignado en la solicitud de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00), hoy, QUINIENTOS BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. S. 500,00). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
Dra. ANDREA ALCALÁ PINTO.
La Secretaria Temporal,
Abg. ANDRÉA VELÁSQUEZ.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.,) del veintitrés de octubre del año dos mil dieciocho (23/10/2018) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria Temporal,
Abg. ANDRÉA VELÁSQUEZ.
SOLICITUD N° S-548-18.
APP/AV/YD
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