REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 08 de Octubre de 2018
SOLICITUD Nº S-328-17
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 06 de Abril de 2018.
SOLICITANTE: BETZAIDA TRINIDAD FUENTES DE PERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.487.548.
ABOGADA ASISTENTE: CORY ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 202.848.

Mediante escrito presentado en distribución en fecha 06 de Abril de 2018, por la ciudadana BETZAIDA TRINIDAD FUENTES DE PERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.487.548, en la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RICHARD RAFAEL PERALES LOPEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.159.238, a su favor, y de su hijo ciudadanoRICHARD GABRIEL DE JESUS PERALES FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.440.668, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 08 de Abril de 1995, falleció ab intestato, quien fuera su esposoRICHARD RAFAEL PERALES LOPEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.159.238.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos:Acta de defunción del causante RICHARD RAFAEL PERALES LOPEZ; Acta de Matrimonio de los ciudadanos BETZAIDA TRINIDAD FUENTES DE PERALES y RICHARD RAFAEL PERALES LOPEZ; Acta de nacimiento del ciudadanoRICHARD GABRIEL DE JESUS PERALES FUENTES.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha ocho (08) de Octubre de dos mil dieciocho (2018), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos JOSE RAMON ORTIZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de 52 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-6.195.168, ENDERSON JOSE OSORIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 31 años de edad, de profesión u oficio mecánico automotriz, titular de la cédula de identidad N° V-19.387.523, quienes afirmaron que conocen ala solicitante y a su hijo Richard Gabriel de Jesús, asimismo conocieron al De Cujus Richard Rafael, igualmente les consta que la solicitante y sus hijo, son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus RICHARD RAFAEL PERALES LOPEZ, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos BETZAIDA TRINIDAD FUENTES DE PERALES y RICHARD RAFAEL PERALES LOPEZ, y PARTIDA DE NACIMIENTOdelciudadanoRICHARD GABRIEL DE JESUS PERALES FUENTES, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante RICHARD RAFAEL PERALES LOPEZ, segundo, la relación que existió entre el De Cujus y la ciudadana BETZAIDA TRINIDAD FUENTES DE PERALES, y tercero, la filiación existente entre el De Cujusy el ciudadanoRICHARD GABRIEL DE JESUS PERALES FUENTES, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RICHARD RAFAEL PERALES LOPEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.159.238, a su esposa ciudadana BETZAIDA TRINIDAD FUENTES DE PERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.487.548, y a su hijo ciudadanoRICHARD GABRIEL DE JESUS PERALES FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-22.440.668, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada CORY ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 202.848, constante de veintiuno (21) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,

Dra. ANDREA ALCALA PINTO.
La Secretaria Temporal,

Abg. ANDREA VELASQUEZ.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.,) del día ocho de octubre de dos mil dieciocho (08/10/2018) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria Temporal,

Abg. ANDREA VELASQUEZ.

APP/AV/SL
Solicitud S-328-17
SentenciaDefinitiva