REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

San Antonio de Los Altos, 1° de octubre de 2018
208° y 159°

Revisado como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el abogado Mario Raúl García Farrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 2.999.270, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.659, en su carácter de apoderado de la ciudadana Alba De La Chiquinquirá Cegarra de Valbuena; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 825 del Código Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ALBA DE LA CHIQUINQUIRA CEGARRA de VALBUENA, DAVID JOSÉ VALBUENA MULLOR, INDIRA GRISELDA VALBUENA MULLOR y SINAIRA NERIDIA VALBUENA MULLOR, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.563.502, 10.819.170, 10.352.121 y 10.352.120, respectivamente; en su carácter de esposa e hijos del causante JOSÉ ARGENIS VALBUENA GONZÁLEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.398.411, quien falleció en el día veintiuno (21) de septiembre de 2017, tal como se desprende de Acta de Defunción, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Salias, del estado Miranda, Acta Nro. 218, folio 219, tomo 1, del año 2017; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Devuélvase la presente solicitud y sus resultas a los solicitantes. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR



LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO


NÉSTOR PERDOMO J.
Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO


Expediente N°: S-2018-138
LCH/NPJ/mmd