REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


PARTE SOLICITANTE: FERNANDO JESUS MAESTRE SUÁREZ y REYNA ALEXANDRA HERNANDEZ MORALES, colombiano y venezolana, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 83.048.277 y 19.387.543, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE: LISSETT JOSEFINA APONTE CASTILLO, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.238.

APODERADO del Cónyuge Fernando Jesús Maestre Suárez:
PAOLA DINA CICCOTELLI BRANKOVICH abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 279.775.


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº: S-2015-231

I

En fecha 5 de agosto de 2015 los ciudadanos FERNANDO JESUS MAESTRE SUÁREZ y REYNA ALEXANDRA HERNANDEZ MORALES, debidamente asistidos por la abogada Lissett Josefina Aponte, todos arriba identificados; presentaron ante este Órgano Jurisdiccional escrito contentivo de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Alegaron los cónyuges en su escrito: Que contrajeron matrimonio civil, en fecha ocho (8) de abril de dos mil once (2011), ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Que establecieron su último domicilio conyugal en Residencias Mirabosques, torre A, piso 10, apartamento 10-B, San Antonio de Los Altos, jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda. Que de la unión matrimonial no procrearon hijos. Que la unión matrimonial fue más o menos armoniosa al principio, pero que surgieron diferencias que les imposibilita la vida en común, por lo que han decidido de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpos, conforme a lo prescrito en el artículo 189 del Código Civil.
Por las razones expresadas solicitan, de conformidad con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, se decrete la separación de cuerpos, para lo cual consignan copia certificada de Acta de Matrimonio.

En fecha 10 de agosto de 2015, el Tribunal, de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil, decretó la separación peticionada, ordenándose la notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual quedó cumplida el 8 de agosto de 2017.
En fecha, 5 de octubre de 2017, compareció la ciudadana REYNA ALEXANDRA HERNANDEZ MORALES, asistida por la abogada Lissett Aponte, solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por este Juzgado, previa notificación de su cónyuge, por cuanto los solicitantes tienen más de un (1) año separados sin que haya ocurrido reconciliación alguna en dicho lapso, solicito la notificación del cónyuge.
En fecha 10 de octubre de 2017, de conformidad con el último aparte del artículo 185 del Código Civil, se libró exhorto y boleta de notificación al ciudadano FERNANDO JESUS MAESTRE SUÁREZ.
En fecha 16 de octubre de 2018, compareció la abogada PAOLA DINA CICCOTELLI BRANKOVICH, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FERNANDO JESUS MAESTRE SUÁREZ, y presentó escrito mediante el cual se dio por notificado en nombre de su representada y asimismo solicita al Tribunal que sustancie la conversión en divorcio peticionada por el ciudadano FERNANDO JESUS MAESTRE SUÁREZ.

Acompañó a su escrito poder autenticado en 25 de septiembre de 2018 ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta, del estado Miranda, bajo el Nº 27, Tomo 337, folios 129-133 de los Libros de Autenticaciones, por lo que al ser la materia de divorcio y de separación de cuerpos de carácter personalísimo a tenor de lo establecido en el artículo 191 del Código Civil, y revisado como fue el referido mandato donde la poderdante manifiesta: “… confiero Poder Especial pero amplio y suficiente cuanto en derecho se refiere a la ciudadana PAOLA DINA CICCOTELLI BRANKOVICH, (…) para que para que sin limitación alguna, me represente, sostenga, defienda y ejerza los derechos y acciones ante cualquiera persona natural o jurídica en el procedimiento de divorcio…” (Destacado añadido), se tiene que el nombrado mandato llena los extremos legales y, por ende, válida la actuación efectuada por este profesional del Derecho.
II

El Tribunal para decidir observa que tal como se desprende de copia certificada del Acta de Matrimonio Revisadas cursante al folio 6, los ciudadanos FERNANDO JESUS MAESTRE SUÁREZ y REYNA ALEXANDRA HERNANDEZ MORALES, contrajeron matrimonio civil el día 8 de abril de 2011, ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, acta Nro. 034.

Del mismo modo se aprecia que habiendo comparecido conjuntamente los cónyuges para requerir que se decretara la separación de cuerpos, y posteriormente peticionar la conversión en divorcio de tal separación, bajo la afirmación concertada de no haberse producido reconciliación que pudiera imposibilitar la disolución del vínculo conyugal, advierte quien suscribe del examen de las actas, que efectivamente desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos -10 de agosto de 2015- a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un (1) año, por lo que se dan los extremos contenidos en el artículo 185 del Código Civil, que dispone:

“... También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio...”.


En consecuencia y visto que los supuestos de hecho en este proceso se subsumen en los supuestos de derecho de la norma antes parcialmente transcrita, ha de atribuírsele la consecuencia jurídica prevista en la disposición en referencia, por lo que, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, 765 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS, en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL existente entre los ciudadanos FERNANDO JESUS MAESTRE SUÁREZ y REYNA ALEXANDRA HERNANDEZ MORALES, contraído en fecha 8 de abril de 2011, ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta Nº 034, al Folio Nº 034, correspondiente al Libro de Registro Civil llevado durante el año 2011 por el Artículo 66, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
NESTOR PERDOMO JIMENEZ

Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:20 p.m.

EL SECRETARIO




Expediente Nº: S-2015-231
LCH /NPJ/ ws