REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


I
SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES


Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 1° de agosto del presente por los ciudadanos MARJORIE DINORAH SANCHEZ CASTILLO y JESUS ALBERTO PERNIA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.203.598 y 10.380.985, en su orden, asistidos por el abogado Diógenes Pedro José Nava González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº39.807.

Por auto de fecha 6 de Agosto de 2018, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente. En esta misma fecha comparecieron los solicitantes y otorgaron poder Apud Acta al abogado asistente.


En fecha 20 de septiembre de 2018, consignó diligencia el Alguacil Titular de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, consignando un ejemplar de la respectiva boleta firmada y sellada.

Mediante diligencia fechada 28 de septiembre de 2018, compareció ante este Juzgado la abogada NEREIDA DEL ROSARIO CORDOVA de RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien manifestó no tener objeción alguna al procedimiento.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de decidir observa:

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha diecisiete (17) de diciembre del año mil novecientos noventa y siete (1997), ante el Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, distrito capital, según consta en Acta anexa. Que en la unión matrimonial no procrearon hijos. Que establecieron su último domicilio conyugal en La Urbanización Potrerito, Quinta signada bajo el número 33-C, San Antonio de los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Miranda. Que han permanecido separados de hecho por más de cinco(5) años –desde el 10 de agosto de 2011-, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”



Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MARJORIE DINORAH SANCHEZ CASTILLO y JESUS ALBERTO PERNIA RAMIREZ, antes identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha diecisiete (17) de diciembre del año mil novecientos noventa y siete (1997), ante el Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, distrito capital, según consta en Acta Nº 212, Folio Nº 212, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante el Año 1997.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de la copia de la presente decisión, previas su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; una vez quede firme y se decrete su ejecución.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos a los ocho (8) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho(2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

EL SECRETARIO TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ

Se deja constancia que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2018-
LCH / NPJ / ws-m