REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 10 de Octubre de 2018
208º y 159°

I
Comparece por ante este Tribunal, la ciudadana ZORIMA TAHILY LIMA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.698.204, abogada en ejercicio y debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 211.921, en su carácter de apoderada de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL CARVAJAL ACEVEDO y ANA ROSA SAYAGO DE CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.516.305 y V-5.655.017 respectivamente, quien solicito de este Juzgado que se declare a su favor de sus poderdantes TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno propiedad de la ciudadana ANA ROSA SAYAGO DE CARVAJAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 01 de Agosto de 2.018, este Tribunal insta a la solicitante a corregir el escrito de solicitud.-
En fecha 01 de Agosto de 2.018, la abogada ZORIMA TAHILY LIMA VASQUEZ, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 211.921, apoderada judicial de los solicitantes, quien consigna el nuevo escrito de solicitud.-
En fecha 07 de Agosto de 2.018, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 08 de Agosto de 2.018, compareció una ciudadana quien dijo ser y llamarse BERNARDA MARÍA CORONADO DE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.600.917, en calidad de testigo.-
El día 08 de Agosto de 2.018, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse HENRY EDUARDO RUIZ SOTO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.508.016, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1 Copia simple del Titulo de Propiedad del Terreno decretado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Marzo de 1.989.-
2 Copia simple del Documento de propiedad del terreno de la ciudadana ANA ROSA SAYAGO DE CARVAJAL, debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, de fecha 31 de Marzo de 2.005, inscrito bajo el N° 50, Tomo 18, Folios 321 al 326, Protocolo 1°.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3 Oficio de los linderos de la rectificación de medidas y linderos N° UC/2018-025, de fecha 12 de Junio de 2018, emitido por la Dirección de Catastro, del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, constante de dos (02) folios útiles.-
4 Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y de los testigos en cinco (05) folios útiles.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 08 de Agosto de 2.018, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos BERNARDA MARÍA CORONADO DE GUZMAN y HENRY EDUARDO RUIZ SOTO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL CARVAJAL ACEVEDO y ANA ROSA SAYAGO DE CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.516.305 y V-5.655.017 respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en el sector El Cercado, calle Santa Eduviges con calle Andrés Bello, casa N° A-56, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con calle Andrés Bello (23,92 m); SUR: Con la casa de la ciudadana Glainet Pérez (23,92 m); ESTE: Con la casa de la ciudadana María Arpiza (26,02 m) y OESTE: Con la calle Santa Eduviges, que es su frente (26,01 m). Con una superficie de construcción de 200,00 Mts2, a favor de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL CARVAJAL ACEVEDO y ANA ROSA SAYAGO DE CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.516.305 y V-5.655.017 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 100-18.-