REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, __________________________
208° y 159°
Por escrito presentado en fecha 28 de Mayo de 2.018, por los ciudadanos: RUSBET MILAGROS MILANO MACHADO y FRANCISCO JOSÉ MARTINEZ MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.483.785 y V-10.099.454, respectivamente, debidamente asistidos la primera por la por la profesional del derecho CARMEN PADRON y el segundo por la profesional del derecho ANA CECILIA REVERON DE MILANO, inscritas en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los números 43.771 y 42.642, quienes conforme al artículo 185-A del Código Civil, muy respetuosamente expusieron:
Que en fecha Nueve (09) de Febrero de Dos Mil Diez (2.010), contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, según acta de matrimonio No. 22.-
Que de su unión Matrimonial procrearon tres (3) hijos que llevan por nombre MAIKER FRANCISCO MARTINEZ MILANO, RUSYFRAN NAZARETH MARTINEZ MILANO y RUSBELYS NAILETH MARTINEZ MILANO.
Que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Calle Mercedes de Bellard, casa Nº B-47, Sector De Bellard, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda.
Que al inicio de su relación matrimonial se desarrollo en un ambiente de armonía y buena comunicación, que poco a poco fue deteriorándose hasta que el día 20 de enero de 2.013 decidieron separarse de hecho, estableciendo cada uno domicilios diferentes, desde entonces han permaneciendo separados por cinco (5) años no habiendo reconciliación, evidenciándose una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, tomando la decisión de mutuo acuerdo poner fin legal a su matrimonio.-
que debido a los hechos expuestos consideran que los mismos se encuentran enmarcados en lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Solicitan que se declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.-
En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre el Divorcio contemplado en el artículo 185-A del Código Civil, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberán acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…”
Ahora bien, admitida la solicitud por auto de fecha 28 de Junio de 2018, y notificada la representante del Ministerio Público, en fecha 26 de Julio de 2018.
Acompañan al escrito de solicitud los siguientes documentos:
1. Instrumento poder conferido por el ciudadano JOSE FRANCISCO MARTINEZ MARTINEZ a la Abg. ANA CECILIA REVERON DE MILANO, debidamente Notariado por ante la Notaria Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital.
2. Copia de Acta de Matrimonio N° 22, expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.
3. Copia de las Cédulas de Identidad del Solicitante, en un (01) Folio útil.-
4. Instrumento poder conferido por la ciudadana RUSBET MILAGROS MILANO MACHADO a la Abg. ANA CECILIA REVERON DE MILANO, debidamente Notariado por ante la Notaria Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital.
5. Acta de Matrimonio N° 22, expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.
6. Copia de las Cédulas de Identidad de la Solicitante, en un (01) Folio útil.-
7. Copia de las Cédulas de Identidad del ciudadano FRANCISCO JOSE MARTINEZ MARTINEZ, en un (01) Folio útil.-
8. Acta de Matrimonio N° 22, expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.
9. Copia de la Cédula de Identidad de MAIKER FRANCISCO, en un (01) Folio útil.-
10. Copia de Acta de Nacimiento N° 331 de MAIKER FRANCISCO, expedida por la comisión del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.
11. Copia de la Cédula de Identidad de RUSYFRAN NAZARETH, en un (01) Folio útil.-
12. Copia del Acta de Nacimiento de RUSYFRAN NAZARETH, en un (01) Folio útil.-
13. Copia de la Cédula de Identidad de RUSBELYS NAILETH, en un (01) Folio útil.-
14. Copia del Acta de Nacimiento Nº 1.136, expedida por el comisionado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.
Para decidir, esta Sentenciadora observa:
La disolución del vínculo conyugal, fundamentada en la ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida en común de la pareja y por un tiempo de cinco (5) años es una institución relativamente nueva en nuestro Derecho de Familia, el que fue desarrollado en la reforma parcial del Código Civil, que entró en vigencia en el año 1982. La razón fundamental que lleva al legislador Patrio de incluir en dicha reforma, la institución contenida en el Artículo 185-A del Código Civil, es básicamente asumir el divorcio como una solución ante una situación insostenible entre la pareja, tratando al mismo tiempo de que dicho conflicto afecte lo menos posible a los demás miembros de la familia, particularmente a los hijos; y desde el punto de vista formal, el legislador ha pretendido con ella, darle juricidad a una situación que de hecho viene existiendo, y que trae como consecuencia, una inseguridad jurídica en cuanto a la realidad en las relaciones de la pareja que se debe legalizar. Sin menoscabar los intereses fundamentales del Estado, en preservar la institución del matrimonio y por ende la familia como célula fundamental de la sociedad, para que proceda la disolución del vínculo conyugal por el medio en estudio, el legislador ha establecido los supuestos requeridos para ello: PRIMERO: Que la solicitud debe ser presentada personalmente por los interesados y por ante el Juez de Familia de la jurisdicción del último domicilio conyugal; SEGUNDO: Que acredite el acta de matrimonio a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo; TERCERO: La declaración de que han permanecido separados de hecho por el transcurso de más de cinco (5) años; y CUARTO: Que el Ministerio Público no objetare la solicitud. En el caso de marras; y del estudio de las actas que conforman el expediente se observa, que se han cumplido las formalidades exigidas en el artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos: RUSBET MILAGROS MILANO MACHADO y FRANCISCO JOSÉ MARTINEZ MARTINEZ, ambos supra identificados. ASÍ SE DECIDE.-
En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario de Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RUSBET MILAGROS MILANO MACHADO y FRANCISCO JOSÉ MARTINEZ MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.483.785 y V-10.099.454, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 09 de Febrero de 2.010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Guatire del Municipio Zamora del Estado Miranda según acta N° 22.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario de Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire, cuatro (04) de Octubre de 2.018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

En esta misma fecha siendo las 11:30 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Nh.-
EXP: 5022-18