REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 11/10/2018
208º y 159º
I
Compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, el ciudadano: FREDDY MONASTERIO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.998.238, debidamente asistida por la abogada JUANA MARGARITA ARNAL PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.478, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno privado propiedad de MARRON SOJO, ubicado en la Avenida Intercomunal Guatire- Las Rosas, sector Las Casitas, Parroquia Guatire, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 11 de Julio de 2018, se dicto auto mediante el cual se admitió la solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar el solicitante.-
En fecha 16 de Julio de 2018, compareció la ciudadana TRINA PARRA MARIANI, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.766.826, en calidad de testigo.-
En fecha 16 de Julio de 2018, compareció la ciudadana MIRIAN MEZA DE LINARES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.275.464, en calidad de testigo.-
En fecha 16 de Julio de 2018, compareció la ciudadana CARMEN GRACIELA PEREZ DE MONASTERIO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.246.135, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Original de plano de ubicación de las bienhechurías, emitidos por la Dirección de Catastro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código.
2. Copia simple de la cedula de identidad del solicitante y las testigos
3. Original de carta de Residencia, expedida por el Consejo Comunal “Las Mesetas” Guatire del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
4. Copia simple del documento constitutivo del Consejo Comunal “Las Mesetas”, debidamente registrado bajo el número 15-21-01-001-0066, folios 01 al 18 de fecha 25-02-2011, ante el Ministerio Del Poder Popular Para Las Comunas Y Movimientos Sociales. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicadas. En consecuencia, en fecha 16 de Julio de 2018, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas TRINA PARRA MARIANI, MIRIAN MEZA DE LINARES y CARMEN GRACIELA PEREZ DE MONASTERIO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano FREDDY MONASTERIO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.998.238. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno privado propiedad de MARRON SOJO, ubicado en la Avenida Inetrcomunal Guatire- Las Rosas, Sector Las Casitas, Parroquia Guatire, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: con Avenida Intercomunal Guatire-Las Rosas; SUR: Con Quebrada de Care; ESTE: Con Propiedad de Octavio Tovar; y OESTE: Con Terreno que es o fue del Taller Catany, C.A. Con un área de construcción de 745,26 Mts 2, a favor del ciudadano FREDDY MONASTERIO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.998.238. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Grey
Sol: 56-18
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