REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 16 de Octubre de 2.018
207º y 158º

Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: ARMANDO JOSE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.816.296, abogado, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.444, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos MARISOL LARA DE NAVARRO, CESAR JOSE LARA RIVERO, ASISCLO ANTONIO LARA RIVERO, VICTOR MANUEL LARA RIVERO, JOSE ALBERTO LARA RIVERO, ALEXIS ISAAC CRESPO y ALEXABETH DEL VALLE LARA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.047.224, V.- 3.300.042, V.- 1.993.156, V.- 3.164.939, V.- 3.837.580, V.- 13.111.186 y V.- 14.869.478, respectivamente, solicitando de este Juzgado que se declare a favor de éstos TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un lote de terreno que fuera propiedad de los causantes, Ubicado en la Calle Carabobo, Casa Nº 36, Sector 23 de Enero, de la Parroquia Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 10 de Agosto de 2.018, este Tribunal mediante auto admite la solicitud y se acordó tomar las declaraciones de los testigos que ha bien tuviere presentar la solicitante.
En fecha 19 de Septiembre de 2.018, comparecieron ante este Tribunal tres ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse LEIDA MARELIS MACHADO DE ROJAS, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-4.661.493, REINA JOSEFINA TORO BLANCO, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-10.092.581 y TONMIN JOSE URRUTIA GONZALEZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.758.996, quienes rindieron las respectivas testimoniales concernientes a la presente solicitud.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia de Instrumento poder conferido al ciudadano AMANDO RAMIREZ, Abogado en ejercicio e Inpreabogado Nº. 148.444 por los ciudadanos MARISOL LARA DE NAVARRO, CESAR JOSE LARA RIVERO, ASISCLO ANTONIO LARA RIVERO, VICTOR MANUEL LARA RIVERO, JOSE ALBERTO LARA RIVERO, ALEXIS ISAAC CRESPO y ALEXABETH DEL VALLE LARA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.047.224, V.- 3.300.042, V.- 1.993.156, V.- 3.164.939, V.- 3.837.580, V.- 13.111.186 y V.- 14.869.478, respectivamente. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copia de Certificado de Solvencia de Sucesiones perteneciente a la ciudadana FRANCISCA RIVERO DE LARA, de fecha 05 de septiembre emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia de Certificado de Solvencia de Sucesiones perteneciente al ciudadano LUIS LARA, de fecha 05 de septiembre emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descritos en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro, Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora, Guatire, Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5. Copia Simple de las Cedulas de Identidad de los solicitantes, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6. Copia Simple de las Cedulas de Identidad de los ciudadanos LEIDA MARELIS MACHADO DE ROJAS, TONMI JOSE URRUTIA GONZALEZ y REINA JOSEFINA TORO BLANCO, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
7. Documento Cesión en original, suscrito por el ciudadano Aquiles Rodríguez González a favor de la ciudadana FRANCISCA RIVERO LARA, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 19 de Septiembre de 2.018, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos LEIDA MARELIS MACHADO DE ROJAS, REINA JOSEFINA TORO BLANCO y TONMIN JOSE URRUTIA GONZALEZ, quienes rindieron sus declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos : MARISOL LARA DE NAVARRO, CESAR JOSE LARA RIVERO, ASISCLO ANTONIO LARA RIVERO, VICTOR MANUEL LARA RIVERO, JOSE ALBERTO LARA RIVERO, ALEXIS ISAAC CRESPO y ALEXABETH DEL VALLE LARA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.047.224, V.- 3.300.042, V.- 1.993.156, V.- 3.164.939, V.- 3.837.580, V.- 13.111.186 y V.- 14.869.478, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
III
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un Lote de terreno que fuere propiedad de los causantes FRANCISCA RIVERO DE LARA y LUIS LARA, Ubicado en la Calle Carabobo, Casa Nº 36, Sector 23 de Enero de la Parroquia Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie aproximada de: SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS con SESENTA Y CINCO DECIMETROS (76,65. M2), aproximadamente, según código catastral No 02-01-07-03-36-00, con los siguientes linderos: NORTE: en Treinta y Tres Metros Cuadrados con Cuarenta Decímetros (33,40 mts) con parcela de terreno No. 27; SUR: en Treinta Metro con Ochenta Decímetros (30,80 mts) con parcela Nº 23; ESTE: en Doce Metros exactos con la citada calle Carabobo (12,00 mts); y OESTE: en Seis Metros con Veinte Decímetros Cuadrados (6,20 mts) con terreno municipal. A favor de la ciudadana: MARISOL LARA DE NAVARRO, CESAR JOSE LARA RIVERO, ASISCLO ANTONIO LARA RIVERO, VICTOR MANUEL LARA RIVERO, JOSE ALBERTO LARA RIVERO, ALEXIS ISAAC CRESPO y ALEXABETH DEL VALLE LARA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.047.224, V.- 3.300.042, V.- 1.993.156, V.- 3.164.939, V.- 3.837.580, V.- 13.111.186 y V.- 14.869.478, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ

LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN.


FTS/MGR/Nh.-
Sol. Nº 94-18.-