REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 17 de Octubre de 2.018
208º y 159º

Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: JOSE RAFAEL JASPE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.464.622, asistido por la Abogada MARIBEL MORGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°30.244, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad identificada con las siglas LOTE 03 (“C”) que forma parte de de un lote de mayor extensión con una superficie de Cuatrocientos Ocho con Ochenta y Seis Metros Cuadrados (408,86 mt2), situado en la Urbanización Rural El Recreo, lote Nº1, de la Zona “G”, Jurisdicción de Guarenas del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 25 de Septiembre de 2.018, este Tribunal mediante auto admite la solicitud y se acordó tomar las declaraciones de los testigos que ha bien tuviere presentar la solicitante.
En fecha 08 de Octubre de 2.018, comparecieron ante este Tribunal dos ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse CARLOS MANUEL MAIZ RIVAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.626.309, y MIGUEL ENRIQUE MARTINEZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.846.540, quienes rindieron las respectivas testimoniales concernientes a la presente solicitud.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de Documento de venta suscrito por los ciudadanos JOSE RAFAEL JASPE CASTILLO y JOSE RAFAEL JASPE CASTILLO, debidamente Registrado por ante Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, de fecha 10 de Enero de 2.008, bajo el No. 34, Protocolo Primero, Tomo 02 en el Primer Trimestre del año 2.008. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descritos en la solicitud, emitido por el Ingeniero Adrian Alberto Rengifo H.. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia Simple de Inpreabogado y de la Cedula de Identidad de la abogada MARIBEL COROMOTO MORGADO CISNERO, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Copia Simple de las Cedulas de Identidad de los ciudadanos CARLOS MANUEL MAIZ RIVAS y MIGUEL ENRIQUE MARTINEZ, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 08 de Octubre de 2.018, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos CARLOS MANUEL MAIZ RIVAS y MIGUEL ENRIQUE MARTINEZ, quienes rindieron sus declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano JOSE RAFAEL JASPE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.464.622. ASÍ SE DECIDE.-
III
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un Lote de terreno de mayor extensión situado en la Carretera Nacional Guatire-Guarenas, en las cercanías de Guatire hoy Parcelamiento Martín Piedra, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, Con una superficie aproximada de: CUATROCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (408,86 M2) aproximadamente, con los siguientes linderos: NORTE: En una línea recta Quebrada formada por tres segmentos, 1º de Dieciséis Metros con Noventa Centímetros (16,90 mts), 2º Diecinueve Metros con Setenta Centímetros (19,70 mts) y 3º de Cuatros Metros con Cero Siete Centímetros (4,07 mts) con lote 02 (1”D”), SUR: En una línea recta de Quince Metros Veintiún Centímetros (33,01 mts); ESTE: En línea recta de Quince Metros Veintiún Centímetros (15,21 mts), con calle El Recreo y OESTE: En una línea recta de Nueve Metros con Veintinueve Centímetros con Rio Curupao.(9,29 mts). A favor de la ciudadana: JOSE RAFAEL JASPE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.464.622. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ

LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN.


FTS/MGR/Nh.-
Sol. Nº107-18.-