REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 22 de Octubre de 2018
208º y 159º

Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: ALMEIDA MARIA RAMIREZ GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.451.694 asistida por la abogada MARIANGEL PADRÓN en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.624, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad de Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en el Barrio Zumba, parte Alta, Calle Antonio Ricaurte, Casa s/n, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 08 de Octubre de 2.018, este Tribunal mediante auto admite la solicitud y se acordó tomar las declaraciones de los testigos que ha bien tuviere presentar la solicitante.
En fecha 15 de Octubre de 2.018, comparecieron ante este Tribunal tres ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse JACKELINE DIAZ CASTRO, YURBIS IDALIS HERNANDEZ, OSCAR JOSE TOVAR titulares de las cedulas de identidad Nros. V. 7.991.547, V-10.520.259, y V-3.594.549, quienes rindieron las respectivas testimoniales concernientes a la presente solicitud.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original de Constancia de Medidas y Linderos No. UC/2018-056, suscrita por el Ingeniero Santiago Rodríguez, Jefe de Catastro de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descritos en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro, Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora, Guatire, Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia simple de Resolución No. 07 de fecha 08 de abril de 2.014. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Copia Simple de Cedula de Identidad de los ciudadanos JACKELINE DIAZ CASTRO, YURBIS IDALIS HERNANDEZ, OSCAR JOSE TOVAR, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5. Copia Simple de Cedula de Identidad de la ciudadana ALMEIDA MARIA RAMIREZ GUDIÑO, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6. Dos (2) Originales del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descritos en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro, Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora, Guatire, Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 15 de Octubre de 2.018, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JACKELINE DIAZ CASTRO, YURBIS IDALIS HERNANDEZ, OSCAR JOSE TOVAR, quienes rindieron sus declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana ALMEIDA MARIA RAMIREZ GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.451.694. ASÍ SE DECIDE.-
III
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad de Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en el Barrio Zumba, parte Alta, Calle Antonio Ricaurte, Casa s/n, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, Con una superficie aproximada de: DOSCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (222,41 M2) aproximadamente, con los siguientes linderos: NORTE: En una línea recta de Doce Metros con Cincuenta Centímetros (12.50)con Calle Ricaurte, casa s/n (frente); SUR: En una línea recta de Doce Metros con Cuarenta y Seis Centímetros (12.46) con casa del ciudadano Oscar Tovar; ESTE: En una línea recta de Dieciséis Metros con Once Centímetros (16.11); y OESTE: En una línea recta de Veinte Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (20.65). A favor de la ciudadana: ALMEIDA MARIA RAMIREZ GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.451.694. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ

LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN.


FTS/MGR/Nh.-
Sol. Nº 114-18.-