REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Guatire, 23/10/2018
208° y 159°
Vista la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; presentada por el ciudadano PEDRO EULOGIO PALACIOS CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.675.339, asistido en este acto por el abogado ANGEL HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 59.151, quien actúa como hijo y en representación de los ciudadanos INES MARIA CASTRO DE PALACIOS, OCTAVIO ALFREDO PALACIOS CASTRO, MORELIA AGUSTINA PALACIOS CASTRO, INGRID DEL VALLE PALACIOS CASTRO, LORGIA PALACIOS CASTRO, WILLIAN ALBERTO PALACIOS CASTRO, DANIS DE MARIA PALACIOS CASTRO y YAMILEX COROMOTO PALACIOS CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros V-5.311.475, V-5.515.730, V-2.767.887, V-6.386.194, V-6.386.193, V-6.264.571,V-6.624.533 y V-12.392.750, respectivamente, mediante el cual solicita se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante EULOGIO PALACIOS , quien falleció, en fecha 06 de enero de 2014, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 09 de octubre de 2018, mediante auto dictado por el Tribunal se admite la solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tuvieran presentar la solicitante.
En fecha 16 de octubre de 2018, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARCO ANTONIO SOLORZANO TOVAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.219.984, en calidad de testigo.
En fecha 16 de octubre de 2018, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JUAN ARMANDO ESPINOZA PACHECO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.235.643, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1) Original del acta de Defunción del causante EULOGIO PALACIOS, Nº 15, expedida por Registrador Civil del Municipio Autónomo del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 07 de enero de 2014.
2) Copia Simple del Acta de Matrimonio de EULOGIO PALACIOS y INES MARIA CASTRO DE PALACIOS, numero 14, expedida por la Primera autoridad Civil de Municipio Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 5 de de 1976
3) Copia Simple del Acta de Nacimiento de INES MARIA, Nº 12, expedida por la Jefatura Civil del Municipio Capaya Distrito Acevedo del Estado Miranda, en fecha 14 de febrero de 1929.
4) Copia Simple del Acta de Nacimiento de PEDRO EULOGIO, Nº 51, expedida por el Prefecto del Municipio Chacao Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 8 de febrero de 1954.
5) Copia Simple del Acta de Nacimiento de MORELIA AGUSTINA, Nº 907, expedida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 19 de junio de 1956.
6) Copia Simple del Acta de Nacimiento de DANIS DE MARIA, Nº1286, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 4 de julio de 1966.
7) Copia Simple del Acta de Nacimiento de LORGIA, Nº801, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 22 de abril de 1959.
8) Copia Simple del Acta de Nacimiento de YAMILEX COROMOTO, Nº 1135, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 14 de diciembre de 1971.
9) Copia Simple del Acta de Nacimiento de OCTAVIO ALFREDO, Nº 506, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda el Prefecto del Municipio Chacao Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 01 de abril de 1955.
10) Copia Simple del Acta de Nacimiento de INGRID DEL VALLE, Nº 1957, expedida por el Prefecto del Municipio Chacao Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 09 de diciembre de 1957.
11) Copia Simple del Acta de Nacimiento de WILLIAN ALBERTO, Nº910, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 07 de junio de 1965.
12) Copias simples de las Cédulas de Identidad de las partes.
Mediante los anteriores documentos el solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: EULOGIO PALACIOS, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos INES MARIA CASTRO DE PALACIOS, OCTAVIO ALFREDO PALACIOS CASTRO, MORELIA AGUSTINA PALACIOS CASTRO, INGRID DEL VALLE PALACIOS CASTRO, LORGIA PALACIOS CASTRO, WILLIAN ALBERTO PALACIOS CASTRO, DANIS DE MARIA PALACIOS CASTRO y YAMILEX COROMOTO PALACIOS CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros V-5.311.475, V-5.515.730, V-2.767.887, V-6.386.194, V-6.386.193, V-6.264.571,V-6.624.533 y V-12.392.750, respectivamente.
El solicitante propuso que se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 16 de octubre de 2018, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos MARCO ANTONIO SOLORZANO TOVAR y JUAN ARMANDO ESPINOZA PACHECO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: INES MARIA CASTRO DE PALACIOS, PEDRO EULOGIO PALACIOS CASTRO, OCTAVIO ALFREDO PALACIOS CASTRO, MORELIA AGUSTINA PALACIOS CASTRO, INGRID DEL VALLE PALACIOS CASTRO, LORGIA PALACIOS CASTRO, WILLIAN ALBERTO PALACIOS CASTRO, DANIS DE MARIA PALACIOS CASTRO y YAMILEX COROMOTO PALACIOS CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros V-5.311.475, V-4.675.339 V-5.515.730, V-2.767.887, V-6.386.194, V-6.386.193, V-6.264.571,V-6.624.533 y V-12.392.750, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EULOGIO PALACIOS, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EULOGIO PALACIOS, quien en vida fue venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-289.272 y quien falleció, en fecha 06 de enero de 2014, en su condición de Esposo y Padre, a los ciudadanos INES MARIA CASTRO DE PALACIOS, PEDRO EULOGIO PALACIOS CASTRO, OCTAVIO ALFREDO PALACIOS CASTRO, MORELIA AGUSTINA PALACIOS CASTRO, INGRID DEL VALLE PALACIOS CASTRO, LORGIA PALACIOS CASTRO, WILLIAN ALBERTO PALACIOS CASTRO, DANIS DE MARIA PALACIOS CASTRO y YAMILEX COROMOTO PALACIOS CASTRO, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
EXP: 93-18
FTS/MGR/YB
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