REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 24/10/2018
208º y 159º

Comparece por ante este Juzgado, la ciudadana VERIS JOSEFINA ARNAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-8.752.935, asistida por el abogado DENIS FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.271, mediante la cual solicita que tanto ella como las ciudadanas HERMINIA MARIA ACUÑA OJEDA, MIRTHA JOSEFINA ACUÑA ARNAL, LUCY MILEIDY ACUÑA ARNAL e IRIS MAERCEDES ACUÑA ARNAL, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.485.350, V-14.494.035, V-16.096.277 y V-18.752.636, respectivamente, sean declaradas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del De Cujus CRUZ MARTIN ACUÑA, quien falleció Ab-intestato, en fecha 30 de Mayo de 2.018, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 10 de Octubre de 2018, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tengan presentar la solicitante.-
En fecha 17 de Octubre de 2018, comparece un ciudadano quien dijo ser y llamarse JUAN JOSE PEREZ HIJUELO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.236.300, en calidad de testigo.-
En fecha 17 de Octubre de 2018, comparece una ciudadana que dijo ser y llamarse MIGUELINA CORNEJO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.236.296, en calidad de testigo.-

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:

1) Copia certificada del acta Nº 561 de Unión Estable de Hecho, suscrita por el Registrador Civil de Guatire; Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia simple del Acta de Nacimiento, N° 591, de fecha 13 de Septiembre de 1972, correspondiente a la ciudadana HERMINIA MARIA, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guatire, Distrito Zamora del Estado Miranda.- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Original del Acta de Defunción N° 412 de fecha 31 de Mayo de 2.018, del ciudadano CRUZ MARTIN ACUÑA, suscrita por el Registrador Civil de Guatire; Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copia simple del Acta de Nacimiento, N° 769, de fecha 21 de julio de 1981, correspondiente a la ciudadana MIRTHA JOSEFINA, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guatire, Distrito Zamora del Estado Miranda.- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copia simple del Acta de Nacimiento, N° 1255, de fecha 05 de Noviembre de 1985, correspondiente a la ciudadana IRIS MERCEDES, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guatire, Distrito Zamora del Estado Miranda.- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6) Copia simple del Acta de Nacimiento, N° 1069, de fecha 18 de octubre de 1982, correspondiente a la ciudadana LUCY MILEYDY, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guatire, Distrito Zamora del Estado Miranda.- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
7) Copias de las cedulas de identidad de la solicitante, de las hijas del de cujus, del de Cujus y de los testigos en ocho (08) folios útiles.-
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: CRUZ MARTIN ACUÑA, así como el Vínculo de Filiación que existe entre el De Cujus y las ciudadanas: VERIS JOSEFINA ARNAL, HERMINIA MARIA ACUÑA OJEDA, MIRTHA JOSEFINA ACUÑA ARNAL, LUCY MILEIDY ACUÑA ARNAL e IRIS MAERCEDES ACUÑA ARNAL, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros.V-8.752.935, V-11.485.350, V-14.494.035, V-16.096.277 y V-18.752.636, respectivamente, en su condición de Concubina e hijas del causante.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 17 de Octubre de 2018, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos JUAN JOSE PEREZ HIJUELO y MIGUELINA CORNEJO DE PEREZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a las ciudadanas: VERIS JOSEFINA ARNAL, HERMINIA MARIA ACUÑA OJEDA, MIRTHA JOSEFINA ACUÑA ARNAL, LUCY MILEIDY ACUÑA ARNAL e IRIS MAERCEDES ACUÑA ARNAL, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros.V-8.752.935, V-11.485.350, V-14.494.035, V-16.096.277 y V-18.752.636, respectivamente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del De Cujus CRUZ MARTIN ACUÑA, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CRUZ MARTIN ACUÑA, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.741.726 y quien falleció Ab-intestato en fecha 30 de Mayo de 2018; a las ciudadanas VERIS JOSEFINA ARNAL, HERMINIA MARIA ACUÑA OJEDA, MIRTHA JOSEFINA ACUÑA ARNAL, LUCY MILEIDY ACUÑA ARNAL e IRIS MAERCEDES ACUÑA ARNAL, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros.V-8.752.935, V-11.485.350, V-14.494.035, V-16.096.277 y V-18.752.636, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ

LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

FTS/MGR/Grey
SOL. N° 97-18