REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 29 de Octubre de 2018
208º y 159°
I
Comparece por ante este Tribunal, el ciudadano LUIS ALIRIO YANEZ QUINTANA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.764.113, actuando en nombre y representación del ciudadano ASDRUBAL REMIGIO BERMUDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-4.772.583, asistido por la abogada JUANA MARGARITA ARNAL PINTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.478, quien solicito de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno propiedad del ciudadano ASDRUBAL REMIGIO BERMUDEZ GONZALEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 28 de Junio de 2.018, este Tribunal insta al solicitante a consignar Constancia de Sembradío de plantas que describe en la solicitud.-
En fecha 26 de Julio de 2.018, la abogada JUANA MARGARITA ARNAL PINTO, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.478, apoderada judicial del solicitante, quien consigna constancia de certificación de sembradío y constancia de residencia del solicitante.-
En fecha 01 de Agosto de 2.018, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 06 de Agosto de 2.018, compareció una ciudadana quien dijo ser y llamarse NORELYS AIDA REYES DE YANEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.637.953, en calidad de testigo.-
El día 06 de Agosto de 2.018, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse LUIS AMADOR GARCÍA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.414.559, en calidad de testigo.-
El día 06 de Agosto de 2.018, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JULIO ALEJANDRO TORO ARNAL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-23.613.884, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1 Copia simple del Documento de propiedad del ciudadano ASDRUBAL REMIGIO BERMÚDEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N°V-4.772.583, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda, de fecha 17 de Febrero de 1.992, inscrito bajo el N° 27, Protocolo 1°, Tomo 7.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2 Original de la Solvencia Municipal del ciudadano ASDRUBAL REMIGIO BERMÚDEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N°V-4.772.583, expedida por la Alcaldía del Municipio Zamora Dirección de Hacienda del Estado Miranda.-
3 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4 Copias simples de las cédulas de identidad del solicitante y de los testigos en dos (02) folios útiles.-
5 Original de la constancia de certificación de sembradío otorgada al ciudadano ASDRUBAL REMIGIO BERMÚDEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N°V-4.772.583, de fecha 17 de Julio de 2.018, expedida por el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Participación Social del Consejo Comunal Colinas de Quebrada Seca, ubicada en la Autopista Gran Mariscal de Ayacucho, Troncal 9, sentido Caucagua – Guatire, Km 50, sector Quebrada Seca, Parroquia Bolívar, Municipio Autónomo Zamora, Guatire, Estado Miranda.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 06 de Agosto de 2.018, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas NORELYS AIDA REYES DE YANEZ, LUIS AMADOR GARCÍA y JULIO ALEJANDRO TORO ARNAL, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano ASDRUBAL REMIGIO BERMUDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-4.772.583. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la hacienda Marrón, sector Colinas de Quebrada Seca, Parroquia Bolívar, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En cincuenta y un metros con cuarenta centímetros (51,40 Mts) entre los puntos X y Q9, con terreno de la Hacienda Marrón; SUR: En dos líneas asi: treinta y cuatro metros con treinta y un centímetros (34,31 mts) entre el punto D-3 y el D-2, y en setenta y ocho metros con catorce centímetros (78,14 mts) entre el punto anterior y el punto D-1, con Carretera de acceso al estanque del INOS que es de la misma Hacienda Marrón; ESTE: En catorce metros con veinte centímetros (14,20 Mts) entre los puntos Q9 y AUX-3 y en once metros con seis centímetros (11,06 Mts) entre el punto anterior y el punto Q10, con terreno de la Hacienda Marrón; y OESTE: En tres líneas quebradas así: en trece metros con cuarenta y cinco centímetros (13,46 Mts) entre el punto D-1 y el punto D, en treinta y dos metros con veintiún centímetros (32,21Mts) entre el punto anterior y el punto D-5 y en veinticinco metros con un centímetros (25,01 Mts) entre el punto anterior y el punto X, con lo cual cierra la poligonal, con terrenos de la misma Hacienda Marrón. Con una superficie de construcción de 208,20 Mts2, a favor del ciudadano ASDRUBAL REMIGIO BERMUDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-4.772.583. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 81-18.-
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