REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire,29/10/2018
208º y 159º

I
Compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, la ciudadana: HAYDEE BEBSABE PIÑA RIVERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.902.262, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.545, actuando en su carácter de Apoderada Especial de la Sociedad Mercantil, “INVERSIONES ARPECON, C.A”, inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF. NºJ- 31650064-0, e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de Agosto de dos mil seis (2006), anotado bajo el Nº 63, Tomo 90-A-Cto, solicitando de este Juzgado que se declare a favor de su representada TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicado en Calle la Arenera, Parcelamiento Industrial Las Delicias, Hacienda Sojo (Sojito) situada en la Parroquia Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 17 de Octubre de 2018, se dicto auto mediante el cual se admitió la solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante.-
En fecha 22 de Octubre de 2018, compareció la ciudadana MARIELA PEREZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.507.575, en calidad de testigo.-
En fecha 22 de Octubre de 2018, compareció la ciudadana MILEIDY BALBINA JAIMES YANEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.458.154, en calidad de testigo.-

III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de poder otorgado a la abogada HAYDEE BEBSABE PIÑA RIVERA, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 04 de Julio de 2018, anotado bajo el Nº 27, tomo 130, folios 109 hasta 113.-
2. Documento de propiedad del terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías, emitido por la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, de fecha 18 de diciembre de 2007, anotado bajo el Nº 40, Tomo 39, Protocolo 1º. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
3. Copia simple de la Ficha Catastral, emitida por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 15 de Marzo de 2018. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente
4. Documento de Aclaratoria del terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías, emitido por la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, de fecha 30 de Agosto de 2004, anotado bajo el Nº 39, Tomo 16, Protocolo 1º. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
5. Original de plano de ubicación de las bienhechurías, emitidos por la Dirección de Catastro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código.
6. Copias simples de las cedulas de identidad de las testigos.

La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicadas. En consecuencia, en fecha 22 de Octubre de 2018, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas MARIELA PEREZ PEREIRA y MILEIDY BALVINA JAIMES YANEZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la Sociedad Mercantil, “INVERSIONES ARPECON, C.A”, inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF. NºJ- 31650064-0, e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de Agosto de dos mil seis (2006), anotado bajo el Nº 63, Tomo 90-A-Cto. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicado en Calle la Arenera, Parcelamiento Industrial Las Delicias, Hacienda Sojo (Sojito) situada en la Parroquia Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORESTE: En dos (02) segmentos de recta de cincuenta y seis metros con cincuenta y dos centímetros (56,52 mts) y en ochenta y dos metros con noventa y ocho centímetros (82,98 mts), partiendo desde el Punto P-1 (coordenadas Norte: 1.157.602,060; coordenadas Este: 769.606.423) pasando por el Punto P-2 (coordenada Norte: 1.157.576,908) coordenada Este: 769.657,042), hasta el Punto P-3 (coordenada Norte: 1.157.539.986, coordenada Este: 769.731.351) colindando con terreno que son o fueron de la Hacienda Sojo (Sojito); SUR: En un (01) segmento de recta de setenta y dos metros con cuatro centímetros (72,04 mts), partiendo desde el Punto P-8 (coordenada Norte: 1.157.481,381; coordenada Este: 769.591,703) colindando con terrenos que son o fueron de la Hacienda Sojo (Sojito), con Calle Barrio Sojo de por medio; ESTE: En cinco (05) segmentos de recta de cuarenta y siete metros con catorce centímetros (47,14 mts), con cuatro metros (4,00 mts), con veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 mts), con veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 mts) y en veintiún metros con cuarenta y siete centímetros (21,47 mts), que van desde el Punto P-3 (coordenada Norte: 1.157.539,986; coordenada Este. 769.731,351) pasando por los Punto P-4 (coordenada Norte: 1.157.541,990; coordenada Este: 769.684,250), PuntoP-5 (coordenada Norte 1.157.538,184; coordenada Este: 769.683,030), por el Punto P-6 (coordenada Norte 1.157.518,291; coordenada Este: 769.676,633) por el Punto P-7 (coordenada Norte: 1.157.498,412; coordenada Este: 769.671,234) hasta el Punto P-8 (coordenada Norte: 1.157.477,971; coordenada Este: 769.663,590), colindando con terrenos que son o fueron de la Institución de San Vicente de Paul; y OESTE: En tres (03) segmentos de recta de sesenta y cinco metros con ochenta y cuatro centímetros (65,84 mts), de un metro con setenta y tres centímetros (1,73mts) y de cincuenta y cuatro metros con treinta y dos centímetros (54,32 mts), que van desde el Punto P-9 (coordenada Norte: 1.157.481.381; coordenada Este: 769.591,703) pasando por los Puntos P-10 (coordenada Norte: 1.157.547,070; coordenada Este: 769.596,300), el Punto P-11 (coordenada Norte: 1.157.548,755; coordenada Este: 769.595,952), el Punto P-12 (coordenada Norte: 1.157.577,33; coordenada Este: 769.601,571) hasta el Punto P-1 (coordenada Norte: 1.157.602,060; coordenada Este: 769.606,423), colindando con la Avenida Principal Vía Carretera Nacional Caracas-Oriente, hoy Calle La Arenera. Con un área de construcción de 10.920,08 M2, a favor de la Sociedad Mercantil, “INVERSIONES ARPECON, C.A”, inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF. NºJ- 31650064-0, e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de Agosto de dos mil seis (2006), anotado bajo el Nº 63, Tomo 90-A-Cto. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Grey
Sol: 95-18